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DENUNCIA BBVA

DENUNCIA BBVA

DENUNCIA BBVA

La sede del banco BBVA. (Foto: iStock) 

  

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRID

 

Miguel Bernad Remón con DNI nº XXXXX y con domicilio en la C/ XXXX de Madrid, 28008, en su doble condición de persona física y de Secretario General del Sindicato Manos Limpias, fórmula:

                                                                                DENUNCIA

Contra el ex ­-Presidente del BBVA, Francisco González, por delito de cohecho continuado y administración desleal, a tenor de los Art. 424 y 252  del C.P.; contra el Ex­-director de Seguridad del BBVA Julio Corrochano, por delito de cohecho continuado, a tenor del Art. 252 del CP, y contra aquellos Directivos de Comunicación, y los responsables de la contabilidad del BBVA, y Consejeros Delegados que de las diligencias que se practiquen pudieran así mismo tener responsabilidad como cooperadores necesarios.

LA NOTITIA CRIMINIS

La notitia criminis que ha conmocionado a la sociedad española, ha sido de tal impacto, pues no se trata de meras especulaciones, de apreciaciones subjetivas, se trata lisa y llanamente de pruebas irrefutables, de indicios sólidos y relevantes  que deben ser objeto de las correspondientes diligencias.

HECHOS

1º.-  Es un hecho constatado e irrefutable que los denunciados contrataron con fondos del BBVA  a la empresa del ex comisario Villarejo, “Grupo Cenyt”, para investigar y espiar ilícitamente a rivales profesionales e incluso a miembros de Instituciones del Estado.

2º.- Se le contrató siendo el ex­-comisario Villarejo funcionario en activo y dadas sus conocidas influencias dentro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en el ámbito judicial.

3º.- El BBVA, ha reconocido públicamente que se le contrató para defenderle de los ataques al BBVA.

.- Villarejo y el BBVA firman con exclusividad un contrato  en el año 2004 por 15 años, convirtiéndose en un empleado del banco y compatibilizando con su condición de funcionario público en activo.

.- La relación de amistad íntima  y de profesión entre Villarejo y Julio Corrochano, fue uno de los argumentos para su contratación.

.- Se le contrata para actos ilícitos utilizando métodos mafiosos.

 

PERJUICIO DIRECTO AL DENUNCIANTE Y A LOS AFILIADOS AL SINDICATO MANOS LIMPIAS

El denunciante y su familia han sido y todavía son depositarios de cuenta corriente en el BBVA.

El denunciante es perjudicado directo por cuanto su procedimiento en las diligencias previas 132/16 del Juzgado Central de la Audiencia Nacional dimana de los contratos ilícitos por parte del BBVA, con Villarejo que elaboran un informe que con posterioridad se remite a la UDEF.

Finalmente el denunciante representa a un colectivo de afiliados que operan con el BBVA.  

EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL BBVA TRASGREDIDO POR SUS MÁXIMOS RESPONSABLES

 

Las declaraciones del denunciado Francisco González al diario El  País, reconociendo pagos pero diciendo que se han cumplido con los códigos internos, es una pura contradicción.

En el informe anual del BBVA se habla de su política de compras responsables involucrando a proveedores y a empleados en defensa de los valores del código de conducta del Banco y especialmente de prevenir la corrupción (página 126) sus cláusulas en el modelo contractual, incluye una  declaración anticorrupción.

En la página 90 y de acuerdo con la introducción de la persona jurídica como responsable penal se relatan una serie de medidas de prevención penal para prevenir la corrupción y el soborno

Tolerancia cero hacia cualquier forma de corrupción o soborno.

LEGITIMACIÓN ACTIVA 

La ostenta el denunciante como perjudicado particular y al estar habilitado para defender a los afiliados del Sindicato que operan con el BBVA.

LEGITIMACIÓN PASIVA

La ostentan los denunciados como responsables de los hechos denunciados que se basan en indicios sólidos e irrefutables y no en meras conjeturas, suposiciones.

ILÍCITOS PENALES

1º.- Delito de Cohecho: Art.  424 CP

“El particular que ofreciendo o entregare dadiva o retribución de cualquier clase a un funcionario público….. para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de sus cargo…..”

De la relación de hechos el delito de cohecho se ha producido de forma continuada.

2º.- Delito de administración desleal Art. 252 del CP

“Serán punibles ..… los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la Ley…. Causen un perjuicio al patrimonio administrado”.

DELITO DE COHECHO

Nos hallamos ante una figura de infracción penal, la de cohecho, que al menos en algunos de sus modos de comisión, tiene las características de un delito de resultado cortado, en el cual el legislador ha querido anticipar el momento de su consumación de forma que la actuación posterior pertenece al campo del agotamiento del delito.

Basta con el ofrecimiento del dinero:

STS 581/2005 de 6 de mayo

STS 132/2007 de 16 de febrero

Se consuma por la mera solicitud u ofrecimiento.

En el caso que nos ocupa, se agrava con la aceptación.

DELITO CONTINUADO

Deriva de sus actos de entrega de dadiva y no del número de actos, por razón de aquellas entregas del acusado y no de actos realizados por el funcionario corrupto.

STS 513/2008, 23 de julio 

DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL

Bien jurídico protegido

Se reprueba una conducta societaria que rompe los vínculos de fidelidad y lealtad que unen a los administradores con la sociedad.

Sujeto Activo

Es el administrador de un patrimonio de carácter social, es decir pertenecer a una sociedad constituida.

Sujeto pasivo

Es el titular del patrimonio administrado, no solo la sociedad sino cualquier sujeto en derecho con capacidad legal para ser titular o beneficiario de un patrimonio administrable.

Conducta típica

El exceso en el ejercicio de las facultades de un administrador de patrimonio ajeno, causando un perjuicio patrimonial.

En su virtud,

SUPLICO DE ESE JUZGADO ADMITA LA PRESENTE DENUNCIA, CITÁNDOME PARA SU RATIFICACIÓN.

Es justicia que pido en Madrid a 14 de enero 2019

OTROSI DIGO:

Que entre las diligencias a practicar:

1º.- Declaración de los denunciados

2º.- Declaración del ex comisario Villarejo

3º.- Facturas de los pagos a Villarejo por parte del BBVA

4º.- Y cuantas interesen al Ministerio Público.

Es justicia que reitero,

OTROSI DIGO:

Que a tenor de lo preceptuado del Art. 31 del CP existe una responsabilidad como persona jurídica del BBVA como entidad.

OTROSI DIGO:

Que como medida cautelar, se embargue la pensión multimillonaria abonada por el BBVA que recibe el denunciado Francisco González a efectos de responsabilidades civiles.

Es justicia que reitero

Fdo.: Miguel Bernad Remón