• Bienvenidos a Manos Limpias
Plaza del corrillo, 19 piso 1º, 37002 Salamanca (España)
Tel. 653 933 382
Atención al público
Jueves tardes
17:30 a 18:30

LA TOMA DE POSESIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD E

LA TOMA DE POSESIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD E

LA TOMA DE POSESIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD E

LA TOMA DE POSESIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD ES NULA DE PLENO DERECHO. POR RAMIRO GRAU, COLABORADOR DE MANOS LIMPIAS


El ministro de justicia, uno de los más destacados zotes que tanto abundan en el gobierno de España, ha dicho que iba a pedir un informe a la abogacía del estado, para ver si el juramento del nuevo presidente de la Generalidad catalana era legal, ilegal o mediopensionista…

No hace falta ser abogado del estado para saber que esa extraña jura, más propia de una taberna o de un bar de macarras, es totalmente ilegal, y por lo tanto nula de pleno derecho.

En otras palabras, es inválida, y nunca se ha producido, ni debe surtir efecto alguno en el ordenamiento jurídico.

Como los hechos son contundentes, y más aún la legislación aplicable, lo comentaré sucintamente, con la brevedad de un artículo periodístico, pero con la contundencia del buen Derecho:

Los hechos son que el aspirante jura el cargo prometiendo fidelidad al pueblo de Cataluña –le ha faltado decir al pueblo separatista, es decir, no a todos los catalanes, sino solamente a los dos millones que son independentistas-, representado por su Parlamento, omitiendo por tanto cualquier referencia a la Constitución y al Estatuto de Autonomía correspodiente.

Es decir, ha prometido ser leal únicamente al proceso separatista, pasando olímpicamente de los cinco millones de catalanes que son y se sienten españoles, y desean seguir siéndolo en el futuro…

Veamos que dice el ordenamiento jurídico sobre el particular:

 Art. 152, 1, de la Constitución: “En los Estatutos aprobados…, la organización institucional autonómica se basará en… y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla…”. –

Art. 108, 6, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o reglamentos respectivos”. –

(El ar1, 2, de dicha Ley establece que: “… es de aplicación a las elecciones a las asambleas de las Comunidades Autónomas, y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia). –

- El art. 9, 1, de la Constitución india que: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, y en ese sentido ha interpretado el Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 101/1983, 119/1990 y 74/1991, entre otras, la fórmula de juramento para el acceso a los cargos y empleos públicos. –

 Ítem más, el art. 149, 3, de la Constitución indica que: ·La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas”.

 Y, por último, pero no menos importante, el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regula la fórmula de juramento o promesa que se exige a todas las Autoridades, antes de tomar posesión de sus cargos, y que redunda en todo lo anteriormente expuesto. –

De cualquier forma, y habida cuenta de que el presidente de Cataluña es nombrado por el Rey, y ostenta la representación ordinaria del Estado en aquélla, teniendo en cuenta además que Cataluña está intervenida por el Gobierno, a virtud del art. 155 de la Constitución, lo lógico y correcto hubiera sido que el presidente del gobierno, o la vicepresidenta, como máxima representante del Estado en Cataluña, por delegación, le hubieran dado posesión, y exigido el juramento correspondiente.

Pero han faltado testículos u ovarios para ello. –

 En definitiva, el no presidente de Cataluña ha tomado posesión del cargo ante sí mismo, jurando o prometiendo lo que le ha apetecido, y con una fórmula que en mi modesta opinión jurídica, es totalmente ilegal, y nula de todo derecho, invalidando dicha toma de posesión, que para el mundo del Derecho, realmente no se ha producido. -

LEER EN

http://www.alertadigital.com/2018/05/23/la-toma-de-posesion-del-nuevo-presidente-de-la-generalidad-es-ilegal-y-nula-de-pleno-derecho/

https://www.sierranortedigital.com/912347203/La-toma-de-posesion-del-nuevo-Presidente-de-la-Generalidad-es-nula-de-pleno-derecho.-Por-Ramiro-Grau-Morancho.html

 https://elmurodelpuebloespanol.com/2018/05/21/la-toma-de-posesion-del-nuevo-presidente-de-la-generalidad-catalana-es-ilegal-y-nula-de-pleno-derecho-por-ramiro-grau/