• Bienvenidos a Manos Limpias
Plaza del corrillo, 19 piso 1º, 37002 Salamanca (España)
Tel. 653 933 382
Atención al público
Jueves tardes
17:30 a 18:30

ASÍ LUCHA MANOS LIMPIAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, CASO 3% DENUNCIA DEL AÑO 2005

ASÍ LUCHA MANOS LIMPIAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, CASO 3% DENUNCIA DEL AÑO 2005

ASÍ LUCHA MANOS LIMPIAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, CASO 3% DENUNCIA DEL AÑO 2005

Artur Mas era el responsable de CDC de los hechos sentenciados en el juicio del caso Palau. Fuente ACN A LA FISCALIA ESPECIAL PARA LA REPRESIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCIÓN El Sindicato CFP Manos Limpias, y en su nombre y representación su Secretario General Don Miguel BERNAD REMON, con DNI nº….. y domicilio en la C/Quintana, 9 de Madrid, por el presente escrito, formula, al amparo de, 1.- Artículos 24 y 124 del Texto Constitucional. 2.-Artículo 435 de la Ley 6/85, de 1 de julio, que prescribe: “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelados por la Ley, de oficio o a petición de los interesados.” 3.-Artículo 3 (4) de la Ley 50/81, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe: “Corresponde al Ministerio Fiscal, ejercitar las acciones penales y civiles dimanante de delitos y faltas” 4.-Artículo 5 de la Ley 50/80 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prescribe: “El Ministerio Fiscal podrá recibir denuncias enviándolas a la autoridad competente o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna” 5.- Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: “Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. DENUNCIA: A los responsables del Gobierno de CIU con el Presidente Jordi Pujol, que gobernaron la Generalidad con el Presidente Jordi Pujo, que gobernaba la Generalitat hasta la toma de posesión del partido PSC-PSOE con Pascual Maragall. La presente denuncia, se basa en los siguientes, HECHOS Con motivo del debate que se produjo, el día 24 de febrero de 2005, en el Parlamente Catalán, el Presidente de la Generalitat, Pascual Maragall, denunció públicamente, que los Gobiernos de CIU, habían percibido comisiones del 3% en la adjudicación de obras públicas. Ante la amenaza de no negociar el Estatuto del Portavoz de CIU, el Sr. Maragall retira la denuncia de corrupción. ESTADO DE ALARMA SOCIAL Y ESCANDALO PÚBLICO. Las acusaciones de corrupción, han conmocionado a la opinión pública nacional, y en concreto a la sociedad catalana, por ser los más afectados en este nuevo escándalo institucional. NO SE PUEDE CANJEAR, PERMUTAR UN DELITO, POR LA NEGOCIACION DE UN PACTO DE REFORMA DEL ESTATUTO CATALAN Y DE ESTABILIDAD INSTITUCIONAL Es insólito que el debate parlamentario en el que se acusa públicamente de corrupción, el acusador se retracte cuando se le amenaza que de no retirar la denuncia no se negociaría la Reforma del Estatuto Catalán y que la gobernabilidad y estabilidad de las Instituciones peligrarían LA DENUNCIA DE CORRUPCIÓN, NO SE PUEDE ENCUADRAR EN CLAVE POLÍTICA Y EN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN La Fiscalía Especial para los delitos económicos relacionados con la corrupción, permanentemente ha venido reiterando que las noticias aparecidas y manifestadas en los medios de comunicación, deben ser una fuente de información para iniciar investigaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades penales. ILICITO PENAL La denuncia de percibo de comisiones de un 3% en la adjudicación de obras públicas en los Gobiernos de la Generalitat, presididos por el ex Presidente Jordi Pujo, podrían encuadrarse en: a)Tráfico de Influencias. Artículo 428 C.P. A tenor de lo preceptuado en el artículo 428 del Código Penal vigente y art. 404 (bis a) Código Penal de 1973, puede existir un delito de tráfico de influencias. El bien Jurídico del tráfico de influencias es el principio de imparcialidad o de objetividad como medio para que la función pública defienda los intereses generales y no los intereses particulares S.T.S 24/6/94 m se ha producido la conducta típica de :