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MANOS LIMPIAS DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO A PEDRO SÁN

MANOS LIMPIAS DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO A PEDRO SÁN

MANOS LIMPIAS DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO A PEDRO SÁN

MANOS LIMPIAS DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO A PEDRO SÁNCHEZ Y A MARÍA JESÚS MONTERO POR UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA POR NO PRESENTAR PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ANTE EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

Foto/ Eduardo Parra (EP)

Hay momentos en la historia política de un país en los que los resortes de la legalidad parecen haberse rendido, en los que el poder se siente tan impune que ya ni siquiera disimula su desprecio por la norma. España vive uno de esos momentos. Y en medio del silencio cómplice de los poderes constitucionales, el sindicato Manos Limpias ha dado un paso que pocos se atreven a dar: denunciar ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por presunta prevaricación administrativa por omisión, es decir, por negarse deliberadamente a cumplir la obligación más elemental del Ejecutivo: presentar los Presupuestos Generales del Estado.

La denuncia no es menor ni anecdótica. Es, de hecho, un gesto de resistencia jurídica ante la que probablemente sea la mayor erosión del Estado de Derecho desde la restauración de la democracia. Porque si hay una ley que encarna el ejercicio del poder político y el control parlamentario, esa es la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Su ausencia no solo priva al país de planificación y transparencia, sino que vacía de contenido la soberanía de las Cortes Generales, convirtiendo al Gobierno en una maquinaria que gasta, decide y prolonga su poder sin rendir cuentas.

Manos Limpias sostiene, con razón, que el artículo 134.3 de la Constitución Española no deja lugar a interpretaciones: el Gobierno debe presentar anualmente los presupuestos. No puede optar por hacerlo o no hacerlo según le convenga. Pedro Sánchez no ha presentado un solo proyecto de Presupuestos desde 2023, y se ha limitado a prorrogar —una, dos, tres veces— las cuentas previas, sin causa objetiva ni impedimento legal alguno, y con el único propósito de evitar la humillación política de un rechazo en el Congreso.

Esa inacción, subraya la denuncia, no es pasiva, sino una decisión activa, dolosa y calculada, una forma de “resolución material negativa” que produce efectos jurídicos concretos y que “prescinde del Derecho aplicable”. Dicho en lenguaje llano: se ha sustituido el procedimiento constitucional por el capricho político.

Y ahí radica la gravedad del asunto. Porque la prórroga presupuestaria es una excepción, no una norma de gobierno, y su uso continuado —sin que el Congreso haya rechazado ningún proyecto, porque simplemente no se le ha presentado ninguno— constituye un fraude de ley. Lo que Sánchez ha hecho es desactivar el mecanismo de control parlamentario, sustraer a las Cortes su función más esencial (art. 66 CE) y neutralizar el debate público sobre la orientación del gasto y los ingresos del Estado.

El resultado es un modelo de poder sin fiscalización, sin oposición efectiva y sin transparencia, sostenido sobre la inercia de unos presupuestos obsoletos que ya no reflejan ni la realidad económica ni las prioridades sociales. Una ingeniería institucional del quietismo: gobernar por omisión, perpetuar por agotamiento.

Lo verdaderamente inquietante, sin embargo, no es solo la conducta del Gobierno, sino el silencio de las instituciones llamadas a frenarlo. Ni el Fiscal General del Estado, sometido a una dependencia personal y política incompatible con su cargo, ni el Defensor del Pueblo, han movido un solo dedo. Los guardianes del orden constitucional se han transformado en notarios de la ilegalidad. Ante esa parálisis, la denuncia de Manos Limpias es más que un acto jurídico: es un acto de resistencia democrática, una afirmación de que todavía hay ciudadanos que creen que el Derecho no está para adornar discursos, sino para ser cumplido.

La acusación de Miguel Bernad Remón, Secretario General del sindicato, no se limita a señalar la infracción técnica. Su texto es, en el fondo, una llamada de atención sobre la erosión moral del sistema, sobre cómo el poder, una vez convencido de que nadie lo vigila, acaba destruyendo los límites que lo legitiman.

Manos Limpias recuerda en su denuncia que “la ley más importante de cualquier legislatura es la Ley de Presupuestos”, y que quienes deberían ser ejemplo de respeto a la Constitución “han violado nuestra Carta Magna”. La concatenación de prórrogas, advierte, “vapulea” el texto constitucional y convierte en norma lo que la Constitución previó como excepcionalidad.

El Gobierno ha querido blindarse en la inacción, pero esa pasividad —o mejor dicho, esa inactividad planificada— tiene consecuencias penales. La prevaricación por omisión es un tipo delictivo reconocido por la jurisprudencia cuando la autoridad se abstiene deliberadamente de dictar una resolución debida. El artículo 404 del Código Penal ampara esta interpretación: no solo prevarica quien actúa injustamente, sino también quien decide no actuar para sostener la injusticia.

La denuncia, que se apoya en un extenso dictamen jurídico y en resoluciones previas que admiten esta tipología, solicita al Supremo la incoación de diligencias, la solicitud de documentación a la Intervención General de la Administración del Estado, la Secretaría de Estado de Presupuestos y la Secretaría del Gobierno, así como la declaración de los técnicos que habrían advertido de la obligación constitucional incumplida.

El escrito recuerda, además, que esta estrategia de parálisis tiene un propósito inequívoco: sostener la continuidad política del Gobierno sin someterse al debate parlamentario. En palabras de la propia denuncia, Sánchez y Montero han actuado “con conocimiento del deber de hacerlo y disponiendo de medios para cumplirlo”, pero han preferido no hacerlo “para evitar una derrota clamorosa en sede parlamentaria”.

En un país donde el Derecho se degrada a consigna, donde el control parlamentario se sustituye por la propaganda y donde la excepción se convierte en costumbre, esta denuncia no es una formalidad más: es un aldabonazo. Una advertencia de que aún quedan resortes jurídicos y ciudadanos dispuestos a recordar al poder que su voluntad no está por encima de la ley.

Por eso, más allá de su desenlace judicial, la acción de Manos Limpias tiene un valor simbólico y político inmenso: recuerda que la Constitución no es un papel viejo ni un adorno ceremonial, sino un límite real al poder. Y que cuando los órganos del Estado renuncian a hacerlo valer, la sociedad civil —aunque sea desde un despacho en la calle Quintana de Madrid— tiene el deber de ocupar ese espacio de vigilancia y denuncia.

Manos Limpias no solo ha presentado una denuncia. Ha firmado un acto de afirmación jurídica frente al despotismo silencioso.


Vean, a continuación, el texto íntegro de la denuncia presentada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo

A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO PENAL)

Bernad Remón con D.N.I XX, con domicilio en la Calle …. de Madrid 28008, y en su condición de Secretario General del Sindicato Manos Limpias, formula:

DENUNCIA

Contra el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez, contra la Ministra de Hacienda María Jesús Montero, por un presunto delito de prevaricación administrativa por omisión de manera continuada (artículo 404 del C.P.), son autoridades con competencia para la presentación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a tenor de lo prescrito en el artículo 134.3 de la Constitución española.

La presente denuncia se basa en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Incumplimiento reiterado del artículo 134.3 de la Constitución Española. Sin causa objetiva, impeditiva y con conocimiento del deber de hacerlo, durante los ejercicios 2023, 2024 y actualmente 2025, los denunciados no han presentado ante el Congreso de los Diputados, el referido proyecto de ley del presupuesto general del Estado.

SEGUNDO: Se trata de una obligación y su presentación no es opcional, es un deber incuestionable: Los denunciados han estado efectuando prórrogas presupuestarias encadenadas, desnaturalizando el carácter excepcional del artículo 134 de la Constitución Española.

TERCERO: Las prórrogas son un claro fraude de ley: se deben aplicar una vez en Congreso de los Diputados, rechace o no aprueba los presupuestos presentados y esta circunstancia no se ha producido. Los denunciados no la han presentado, a sabiendas de que no se iban a aprobar, al no tener la mayoría parlamentaria para su aprobación. El dolo es evidente.

CUARTO: Se efectúan prórrogas “manu militari”, sin previo rechazo o sin aprobación en el Congreso de los Diputados de la referida ley de presupuestos.

QUINTO: FINALIDAD DESVIADA Y EFECTOS. La concatenación de prórrogas y la inactividad decisoria respecto de la remisión del Proyecto tuvieron por efecto sustraer al Parlamento del control presupuestario anual (art. 66 CE), mantener prioridades de gasto e ingresos obsoletos y neutralizar el debate público propio del procedimiento presupuestario.

SEXTO: CONOCIMIENTO Y ADVERTENCIAS. La autoridad denunciada conocía el deber constitucional y disponía de medios para cumplirlo. Consta la existencia de informes, notas o comunicaciones técnicas (a recabar) que advertían de la obligación de remitir el Proyecto y de los riesgos de la prórroga estructural.

SÉPTIMO: CONDUCTA ACTIVA/OMISIVA COMO RESOLUCIÓN MATERIAL. La decisión de no remitir el Proyecto, unida a la orden o aquiescencia para sostener prórrogas encadenadas, constituye una resolución material negativa que produce efectos jurídicos y prescinde del Derecho aplicable. LA MAYOR VULNERACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO La ley más importante de cualquier legislatura, es la Ley General de Presupuestos del Estado, que precisamente por aquellos que deben dar ejemplo de respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, son los que han violado nuestra CONSTITUCIÓN.

NO SE PUEDE CONSOLIDAR UNA PRÁCTICA CONTRARIA AL ESTADO DE DERECHO E ILÍCITA de forma reiterada por parte de los denunciados, al precepto constitucional del artículo 134.3 de nuestra carta magna, se está transgrediendo, vulnerando y podríamos decir que hasta vapuleando.

No basta con quejas, críticas, descalificaciones, cuando se produce un hecho de esta trascendencia, hay que denunciarlo y el primero que debería haberlo hecho es el Fiscal General del Estado y el Defensor del Pueblo, por todos es conocido, respecto al Fiscal General del Estado, su dependencia y servilismo respecto al denunciado, Presidente del Gobierno y su esperpéntica situación personal y procesal y es por lo que en base a que un hecho presuntamente delictivo no quede impune, Manos Limpias en defensa de la legalidad vigente y de nuestra carta magna, formula la presente denuncia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia. Conforme a los arts. 57.2 LOPJ y 55 y ss. LECrim, la Sala Segunda del Tribunal Supremo es competente para el conocimiento de los delitos supuestamente cometidos por miembros del Gobierno en el ejercicio de sus funciones. La presente denuncia se dirige a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para la apertura de diligencias de investigación.

II. Tipicidad (art. 404 CP). Constituye delito la resolución arbitraria dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia. Se solicita una interpretación funcional que considere «resolución» la inacción decisoria cuando existe un acto debido (remitir el Proyecto de Ley de PGE), y que aprecie arbitrariedad en la inversión del binomio art. 134.3-134.4 CE (regla/excepción) mediante prórrogas encadenadas que neutralizan el control anual.

III. Ámbito administrativo de la fase prelegislativa. La elaboración y remisión del Proyecto de PGE se sitúa en la fase administrativa prelegislativa. La decisión —o inacción decisoria— de no remitirlo, pudiendo y debiendo hacerlo, pertenece a un asunto administrativo a los efectos del art. 404 CP. Es en acuerdo del Consejo de Ministros de no llevar los presupuesto al Congreso de los Diputados, los que cuadra dentro de asuntos administrativos. Circunstancia distinta es el proceso de debate de aprobación o de rechazo en el Congreso que le situaría en el ámbito legislativo/parlamentario.

IV. Bien jurídico protegido. El correcto funcionamiento de la función pública

V. Arbitrariedad e injusticia. Concurren tres tests: (i) teleológico (frustración del control parlamentario anual), (ii) sistemático (inversión de regla y excepción) y (iii) proporcionalidad (existían medios menos lesivos: presentar el Proyecto aunque prospere su rechazo; prórrogas puntuales mientras se negocia).

VI. Dolo. La autoridad denunciada actuó a sabiendas: conocía el mandato constitucional, fue advertida por los servicios técnicos y decidió sostener la no remisión y la prórroga estructural por conveniencia política, asumiendo sus efectos jurídicos.

VII. Principios constitucionales. Se ven concernidos los arts. 9.3 CE (interdicción de la arbitrariedad), 66 CE (función presupuestaria de las Cortes), 103 CE (sometimiento pleno a la Ley) y 135 CE (estabilidad presupuestaria en su dimensión de actualización anual).

VIII. Ultima ratio y separación de poderes. La pretensión penal no dirige la política presupuestaria ni impone mayorías; únicamente tutela el procedimiento constitucional mínimo, reservando la sanción a supuestos extremos y verificables de prórroga estructural e inactividad decisoria.

IX. Ha quedado demostrado de una manera incontestable, irrefutable y hasta grosera podríamos decir, la prevalencia de hacer efectiva la voluntad particular de los denunciados y que han actuado por conocimiento de actuar en contra del derecho. Los presupuesto no los han presentado en el Congreso de los Diputados, por ello supondría una derrota clamorosa en sede parlamentaria con las consecuencias que ello conllevaría.

PRUEBA Y DILIGENCIAS PROPUESTAS

— Requerimiento a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y a la Secretaría de Estado de Presupuestos para remisión de cronogramas, órdenes internas y comunicaciones relativas a la elaboración del Proyecto de PE en los ejercicios afectados.

— Oficio a la Secretaría del Gobierno y al Ministerio de la Presidencia para aportar acuerdos del Consejo de Ministros y documentación sobre la decisión de no remitir el Proyecto en plazo.

— Requerimiento al Congreso de los Diputados (Mesa y Secretaría General) sobre registros de entrada de Proyectos de PGE y comunicaciones del Ejecutivo.

— Testifical de responsables de los equipos presupuestarios y de la Asesoría Jurídica que hubieren advertido de la obligación constitucional.

— Informe pericial económico-presupuestario sobre los efectos de mantener prórrogas encadenadas frente a la actualización anual.

SUPLICO

de esa Sala Segunda de lo penal del Tribunal Supremo

1)Que se admita esta denuncia y se incoen diligencias de investigación por la Fiscalía del Tribunal Supremo.

2) Que se libre oficio para la práctica de las diligencias propuestas en el apartado «Prueba y diligencias» y cuantas otras estime oportunas.

3) Que, de apreciarse indicios racionales de criminalidad, se interese la presentación, esta parte denunciante, formulará querella ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el/los responsables por un delito del art. 404 CP.

4) Que se tenga al denunciante por parte a efectos de recibir comunicaciones y aportar ulteriores elementos de juicio. OTROSÍ DIGO: que, a efectos de comunicaciones, señalo como domicilio electrónico y postal los arriba indicados, prestando consentimiento para notificaciones por medios telemáticos.

Es justicia que pido en Madrid, a 07 de Octubre de 2025.

Miguel Bernad Remon, Secretario General de Manos Limpias.

OTROSÍ DIGO:

Se adjunta DICTAMEN JURÍDICO al respecto, así como relación de RESOLUCIONES JUDICIALES que admiten el delito de prevaricación administrativa cometido por omisión.

Es justicia que reitero en Madrid, a 07 de Octubre de 2025.

Miguel Bernad Remon, Secretario General de Manos Limpias.

 

LEER EN:

MANOS LIMPIAS DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO A PEDRO SÁNCHEZ Y A MARÍA JESÚS MONTERO POR UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA POR NO PRESENTAR PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ANTE EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. – VOZ IBÉRICA (nueva epoca)

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