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ESPIARLA PARA CERRAR LA CAUSA.

ESPIARLA PARA CERRAR LA CAUSA.

ESPIARLA PARA CERRAR LA CAUSA.

 

EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LOS DE BADAJOZ OFRECE A LA JUEZ DEL HERMANO DE SÁNCHEZ DENUNCIAR A LA FONTANERA DEL PSOE, LEYRE DIEZ CASTRO, POR ESPIARLA PARA CERRAR LA CAUSA.

Foto/Voz Ibérica


Dado su enorme interés, al entender de la redacción de VOZ IBÉRICA, y a petición de MANOS LIMPIAS, hemos decidido reproducir íntegramente el texto del auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz relativo a la denuncia de MANOS LIMPIAS, por obstrucción a la justicia, coacciones y amenazas a peritos, partes, testigos… contra LEYRE DIEZ CASTRO, LUIS JOSE SAENZ DE TEJADA , JAVIER PEREZ DOLSET

JDO.DE INSTRUCCION N. 4
BADAJOZ
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. JOSÉ CALDITO RUIZ S/N…
DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000900 /2025 N.I.G: 06015 43 2 2025 0004431
Delito/Delito Leve: OBSTR.JUSTIC COACC/AMENAZS A PERITS/PARTS/TESTIGS
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, MIGUEL BERNAD REMON
Procurador/a: , MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO
Contra: LEYRE DIEZ CASTRO, LUIS JOSE SAENZ DE TEJADA , JAVIER PEREZ DOLSET…

AUTO

En Badajoz a ocho de Julio de dos mil veinticinco.
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha de 6-6-25 ha sido turnada a este Juzgado denuncia presentada por Miguel Bernad Remón en su condición de Secretario General del Colectivo de Funcionarios
públicos MANOS LIMPIAS contra LUIS JOSE SÁENZ DE TEJADA , LEIRE DÍEZ CASTRO Y JAVIER PÉREZ DOLSET por presuntos delitos de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y FRAUDE PROCESAL.
SEGUNDO.- Tras haberse comunicado por la Iltma Audiencia Provincial de Badajoz Sección 1ª auto de fecha de 27-6-25 por el que no estima justificadas las causas de abstención expuestas, se acordó alzar la suspensión del curso de las actuaciones pasando las mismas a esta instructora para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Por el Sindicato denunciante MANOS LIMPIAS a través de su Secretario General y de conformidad con lo dispuesto en los arts.264 y ss de la Lecrm, se presenta denuncia exponiendo una serie de hechos a su entender integrantes de presuntos delitos de obstrucción a la justicia y fraude procesal los cuáles se concretarían en lo siguiente:
Desde el paso año 2.024 y a fecha actual, en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de esta ciudad cuya titular es la Magistrada Dª Beatriz Biedma Rojano, está instruyéndose una causa penal , Diligencias Previas 965/24 contra el hermano del Presidente del Gobierno D.David Sánchez Pérez-Castejón y contra el que en esos momentos era Presidente de la Diputación de Badajoz D.Miguel Ángel Gallardo entre otros por delitos de prevaricación administrativa impropia, nombramiento ilegal y tráfico de influencias. En esa causa se encuentra personado el Sindicato denunciante como parte de la Acusación Popular Unificada. En recientes fechas ya avanzada la investigación, se intentó personar en el procedimiento el ex magistrado denunciado Sr.Sáenz de Tejada . Dicha personación fue rechazada por la instructora como también un posterior intento de personación efectuado por el citado señor Sáenz de Tejada pero presentando en este caso como acusación popular a su hermana Patricia Sáenz de Tejada.

Señala el Sindicato denunciante que ha tenido conocimiento de una serie de noticias publicadas en los medios “Libertad Digital” junto con unos audios también acompañados a la denuncia de los que resultaría la existencia de una confabulación entre los denunciados para reventar y anular dicha instrucción.

Además y según resulta del artículo publicado en el “El debate” , los denunciados Leire Díez y Javier Pérez Dolset habrían enviado a Badajoz a dos militantes del PSOE para recopilar información personal que afectara a la juez Biedma.

Concluye la entidad denunciante que de los audios acompañados resulta que el denunciado Sr Sáenz de Tejada presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado contra la Jueza instructora en connivencia con los otros dos denunciados. Esa actuación habría tenido su efecto en la causa por cuanto que la fiscal del caso en el citado procedimiento seguido contra David Sánchez Pérez-Castejón y otros, cambió de criterio y pidió el archivo de la causa.
SEGUNDO.- Pues bien, los hechos expuestos junto con la documental acompañada a la causa consistente en resoluciones judiciales varias dictadas en el procedimiento indicado, Diligencias Previas 965/24, escritos acreditativos de los intentos de personación en la misma del denunciado Luis Jose Sáenz de Tejada Vallejo y de su hermana Doña Patricia Sáenz de Tejada Vallejo, así como noticias publicadas en el periódico “Libertad Digital” y “El Debate” junto con audios igualmente aportados, revisten “prima facie” caracteres de delitos de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS tipificado en los arts.197 y ss del C.Penal y de TRÁFICO DE INFLUENCIAS tipificado en los arts.429 y ss del mismo texto legal de los que indiciariamente aparecen como presuntos responsables los denunciados LEIRE DIAZ CASTRO Y LUIS JOSE SÁENZ DE TEJADA VALLEJO en cuanto que presuntos interlocutores en el audio aportado como Doc. 12 y además la primera, militante socialista, persona que supuestamente habría enviado a terceros a Badajoz para recopilar información privada sobre la instructora según noticia igualmente acompañada (acontecimiento 9).
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts.757, 774 y 777 de la Lecrm , procede incoar diligencias previas y practicar aquellas conducentes al esclarecimiento de los hechos, determinación del/los responsables y órgano competente para enjuiciamiento.
TERCERO.- Sin embargo y aun revistiendo los hechos caracteres de delito teniendo la denuncia presentada valor como “notitia criminis”, lo cierto es que se evidencian en este momento inicial de la instrucción una serie de óbices procesales que es necesario subsanar. En concreto y respecto del delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS por el presunto acceso y difusión en su perjuicio de datos personales afectante a su ámbito personal y familiar , dicho delito precisa para su persecución de denuncia de la persona agraviada conforme a lo dispuesto en el art.201 del C.penal que en este caso sería la Magistrada – Juez Dª Beatriz Biedma Rojano a quien por tanto ha de hacérsele el oportuno ofrecimiento de acciones a efectos de que manifieste su voluntad de perseguir o no expresamente este delito.
Por otro lado el Sindicato denunciante manifiesta en OTROSI DIGO su voluntad de personarse en la causa como acusación popular . Pues bien esta personación está permitida tanto para personas físicas como jurídicas y constituye una vía que permite la participación popular en la justicia, enmarcándose de una manera más amplia dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE. Es sabido que de todo delito público nace una acción particular que corresponde a los perjudicados directamente por el hecho punible ( artículo 110 LECr) y una acción pública que corresponde a todos los ciudadanos españoles ( artículo 101 de la misma Ley) que se encuentra refrendada, como se ha expuesto en el Texto constitucional bajo el tradicional nombre de acción popular. La Ley Orgánica del Poder Judicial en su
artículo 19.1 regula también la acción popular extendiéndola a todos los ciudadanos de nacionalidad española en los casos y en la forma prevista por la ley, por lo que se remite a la LECr, estableciendo el artículo 270 LECr la forma de querella para el ejercicio de la acción popular y el artículo 280 del mismo texto legal dispone la prestación de fianza a los que ejercitan esta clase de acción, exigencia ésta última que fue moderada en el art. 20.3 LOPJ para evitar que, por la vía de solicitar fianzas muy elevadas, se impidiese el ejercicio de la acción popular. El requisito de personación mediante querella ha sido flexibilizado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo entendiendo que tal requisito sólo es exigible cuando mediante tal acto se inicia el procedimiento judicial, como sería este caso.
Por tanto procede requerir al Sindicato denunciante MANOS LIMPIAS para que en el término prudencial de DIEZ DIAS, subsane la falta de presentación de QUERELLA en forma que cumpla con todos los requisitos establecidos en el art.277 de la Lecrm y así apoderamiento especial por Procurador debiendo
igualmente acreditarse en forma el poder de representación del Sindicato por quien es su Secretario y encabeza la denuncia D.Miguel Bernad Remón , todo ello a efectos de constituirse en parte ACUSACIÓN POPULAR a todos los efectos.
Igualmente deberá prestar fianza en la cuantía que prudencialmente se fija en 8.000 EUROS a resultas de la causa en la forma que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.
CUARTO.- Por último y teniendo constancia de la existencia de otro procedimiento contra los mismos denunciados seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta ciudad, a efectos de determinar la existencia de identidad o conexidad entre ambas causas, procede librar exhorto en forma a dicho Juzgado para que remita testimonio íntegro de sus Diligencias Previas seguidas contra Luis Jose Sáenz de Tejada Vallejo Y Leire Diez Castro.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:

Se acuerda INCOAR Diligencias Previas.
Líbrese el oportuno parte de incoación.
Se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Ofrecimiento de acciones en calidad de perjudicada a la Magistrada- Juez Dª BEATRIZ BIEDMA ROJANO a efectos de formular expresa denuncia en su caso. Para la práctica de esta diligencia se señala el próximo día 17 de julio de 2.015 a las 9:30 h.
2.- Requiérase al Sindicato denunciante MANOS LIMPIAS para que en el término máximo de DIEZ DIAS subsane la falta de presentación de QUERELLA con los requisitos del art.277 de la Lecrm así como para que preste fianza a resultas de la causa que prudencialmente se fija en la cuantía de 8.000 euros.
El ingreso de la cantidad podrá hacerse en cualquier oficina de BANCO SANTANDER a favor del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Badajoz nº 0881-0000-71-0900-25 o bien mediante transferencia
bancaria desde cualquier entidad en el número de cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1272 indicando en el campo “concepto” los 16 dígitos correspondientes al expediente antes señalado:
0881-0000-71-0900-25.
3.- Líbrese exhorto al Juzgado de Instrucción Nº 2 a efectos de que remita testimonio íntegro de las Diligencias Previas seguidas en ese Juzgado contra los denunciados Leire Diaz Castro y Luis Jose Saenz de Tejada.
4.- Líbrese oficio a Policía nacional para que facilite el domicilio de los denunciados Luis Jose Saenz de Tejada y Leire Diez Castro a los efectos previstos en el art.118.5 De la LECRM.
MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR: En caso de desacuerdo con este Auto, se puede presentar un recurso (en este caso llamado recurso de reforma) y sumado al recurso de reforma un recurso de Apelación en el plazo de TRES (3) DÍAS hábiles.
También se puede presentar un recurso de apelación directo en el plazo de CINCO DÍAS (5) hábiles.
Los plazos empiezan a contar a partir del día en que se haya recibido la notificación de esta resolución.

Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con
fines contrarios a las leyes.