• Bienvenidos a Manos Limpias

NUEVA SEDE NACIONAL: C/ Altamirano, 50 -1er. Piso 28008 MADRID.

DELEGACIÓN: Plaza del corrillo, 19 piso 1º, 37002 Salamanca

Tel. 653 933 382
Atención al público
Jueves tardes
17:30 a 18:30

VILLAREJO, POLICIAS Y DELINCUENTES. POR RAMIRO GRAU MORANCHO

VILLAREJO, POLICIAS Y DELINCUENTES. POR RAMIRO GRAU MORANCHO

VILLAREJO, POLICIAS Y DELINCUENTES. POR RAMIRO GRAU MORANCHO


Ramiro Grau Morancho

VILLAREJO, POLICIAS Y DELINCUENTES. POR RAMIRO GRAU MORANCHO

Un amigo empresario sostiene la tesis de que la distancia entre un policía y un delincuente es mínima. Yo le llevo la contraria, pues creo es absurdo lo que dice. Su tesis es que la relación continua entre los policías y los delincuentes, y a la inversa, acaba generando ciertas similitudes en la forma de actuar, la búsqueda de los fines, por encima de los medios, etc.

He tratado con decenas de policías, guardias civiles, etc., y la mayoría me han parecido personas fuera de toda sospecha, que cumplen lo mejor que pueden con su trabajo, aunque muchas veces no estén de acuerdo con un ordenamiento jurídico que protege más al delincuente que a la víctima del delito.

La reciente aparición en la prensa del caso de un comisario del cuerpo nacional de policía con una docena de empresas, y un número incluso superior de millones de euros como patrimonio, arroja toda clase de dudas sobre la procedencia del dinero… Salvo que sea rico, muy rico, de nacimiento, o se haya casado con una señora de posibles, ¿de dónde saca el comisario Villarejo para tanto como destaca?

Es cierto que la ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas establece en su art. 19 que se exceptúan, entre otras, las actividades “derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar”, pero también es verdad que el art. 1º. 3 indica que: “En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”.¿No será este el caso que nos ocupa?

El art. 12, 2, de la Ley indica que: “Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial”.

Y el art. 15 establece que: “El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional”.

¿Cumplía el señor Villarejo con esta ley y su desarrollo posterior? A priori entiendo que no. Cuestión distinta es que el Ministerio del Interior haya cerrado los ojos ante esa realidad, por razones que escapan a mi comprensión, pero que pudieran tener causa en los “servicios especiales” que al parecer ha prestado –o presta- al Estado, o más bien a las cloacas del Estado.

Ahora bien, lo que realmente roza ya el rizo de la prevaricación administrativa es que un comisario de policía en activo, acompañado de otro comisario, suponemos que también de servicio, se entrevisten con un supuesto imputado, ¡en una cafetería!, para investigar o comentar respecto a su posible enriquecimiento ilícito. Y ello por mucho que dicho señor sea presidente de una comunidad autónoma, y por tanto una Autoridad.

Podrían haberle visitado en su despacho oficial, en deferencia al cargo que ocupa, o citarle discretamente en las dependencias oficiales, pero que la policía se entreviste con las personas a las que investiga en cafeterías, es la primera noticia que tengo de que cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incurra en tales prácticas.

Y que graben dicha conversación, pero no la pongan a disposición de la Autoridad Judicial, con copia al Ministerio Fiscal, si consideran que la actuación del citado señor pudiera ser delictiva, como por otra parte les obliga su profesión, a virtud del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es francamente sancionable, administrativa e incluso penalmente.

Y menos razonable es también que retenga dicha grabación durante nada menos que tres años, y sea entones cuándo la divulgue, e incluso denuncie al citado señor…

Pero que todo un señor Ministro del Interior primero diga que ha pedido un informe sobre los hechos, y a renglón seguido haga unas declaraciones exculpatorias del comisario en cuestión, da mucho que pensar. ¿Qué “favores” le deberán al comisario en cuestión, para qué a priori le defienden, pese a lo irregular –por no decir claramente delictivo- de su actuación, a su sospechosa fortuna, y a su total violación de la ley de incompatibilidades?

Algo huele a podrido, y no en Dinamarca precisamente, sino en España. O más bien en lo que queda de España…

 

Adenda: Recomiendo a las personas interesadas por este asunto, la lectura del artículo EL ABOGADO VILLAREJO, que he publicado recientemente.