NUEVA SEDE NACIONAL: C/ Altamirano, 50 -1er. Piso 28008 MADRID.
DELEGACIÓN: Plaza del corrillo, 19 piso 1º, 37002 Salamanca
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Miguel Bernad Remón, con DNI nº XXXXX y con domicilio en XXX de Madrid 28008.
DIGO:
Al amparo del Art. 262 LEC, “Los que por razón de su cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito fragrante”, formula:
DENUNCIA
Contra los Diputado D. Santos Cerdán León (PSOE) y D. Juan Gabriel Rufián Romero (ERC) y contra el representante de la formación política JUNTS, D. Jordi Turull Negre, por presunto delito de AMENAZAS contra miembros del Poder Judicial y en concreto Magistrados, D. Manuel Marchena, D. Pablo Llarena, D. Manuel García Castellón, a tenor de lo preceptuado en el Art. 169 del Código Penal.
I
COMPETENCIA
La presente denuncia, al ser personas aforadas, se interpone, a tenor de la preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el órgano jurisdiccional competente que es la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
II
DENUNCIANTE
El denunciante es el “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS” con CIF G-81428252 y domicilio en la C/Quintana 9, 2º 28008 de Madrid, en la persona de su Secretario General, según poder que se adjunta.
III
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADO DE HECHOS
Primero: En el Acuerdo entre el PSOE, representado por el Diputado Santos Cerdán y el representante de JUNTS, Jordi Turull, se hace mención expresa de la figura del LAWFARE.
Esta figura refleja de manera inequívoca un delito de amenazas contra el Poder Judicial y en concreto contra los tres Magistrados ya señalados.
Segundo: Las comisiones de investigación a nombrar en su momento en el Congreso de los Diputados, para juzgar las actuaciones de los Magistrados mencionados, en donde se juzgaron o se están instruyendo causas penales contra el independentismo catalán, suponen de manera clara y flagrante una amenaza de enjuiciamiento futura de los Magistrados reiteradamente señalados.
Tercero: En este iter de amenazas debemos reseñar, también, que el representante de ERC en el Congreso de los Diputados Juan Gabriel Rufián, con motivo de la investidura de Pedro Sánchez, dejó de una manera clara amenazas a los jueces en general y en particular a los intervinientes en los procesos penales del secesionismo.
Cuarto: El denunciado Jorde Turull, en TV3 manifestó: “Los jueces no podrán interpretar la Ley a su gusto. Se han puesto todas las garantías para que no salgan jueces haciendo argucias procesales para intentar esquivar la aplicación de la Ley de Amnistía. Aquel juez que se invente cualquier excusa estará prevaricando. Y si no, se adoptarán acciones legales.”
IV
ILÍCITO PENAL
ART. 169 DEL C.P. AMENAZAS
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego, a la tranquilidad personal y a no estar sometido a temores en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
A este respecto queremos significar que el día 17 de noviembre de 2023, el CGPJ da AMPARO al Magistrado García Castellón, siendo uno de los magistrados señalado por los denunciados a través de la figura del LAWFARE. Vemos como la amenaza le ha afectado a su propia libertad personal.
CONDUCTA TÍPICA:
Es el anuncio, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituye delito. El ANUNCIO HA DE SER SERIO, FIRME, REAL, DE TAL FORMA QUE OCASIONES UNA REPULSA SOCIAL INDUDABLE.
EL MAL ANUNCIADO HA DE SER DE FUTURO, MAS O MENOS INMEDIATO, INJUSTO, DETERMINANTE, CREIBLE, POSIBLE, QUE DEPANDA EXCLUSIVAMENTE DE LA VOLUNTAD DEL SUJETO ACTIVO.
Las amenazas pueden derivarse de palabra o por escrito.
ELEMENTOS JUBJETIVOS DEL TIPO:
Debe un ánimo o dolo específico, consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima .
Dolo indubitado, en cuanto encierra un plan predeterminado de actuar con tal fin, sin que sea necesario acreditar el propósito de cumplir la amenaza, bastando que esta tenga la apariencia de SERIA, CREIBLE Y POSIBLE (STS 1267/2006 de 20 de diciembre)
CONSUMACIÓN:
Es un delito de simple actividad, de expresión o peligro y no de verdadera lesión. Se consuma con la LLEGADA DEL ANUNCIO A SU DESTINATARIO. No se exige que la amenaza se persistente.
AUTORÍA:
No requiere que el autor o agente haya procedido personalmente la amenaza. Es suficiente que con su comportamiento haya contribuido seriamente a reforzar la seriedad de la misma.
En su virtud,
Solicito de esa Sala del Tribunal Supremo, ADMITA la presente denuncia, por ser conforme a derecho.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2023
LEER EN:
https://www.voziberica.com/el-disparate-de-la-izquierda-de-entregar-libros-pornograficos-en-los-institutos-llega-al-tribunal-constitucional-de-espana/
SE ADJUNTA VÍDEO DE LA INDEPENDENCIA POR LA FUERZA.
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