NUEVA SEDE NACIONAL: C/ Altamirano, 50 -1er. Piso 28008 MADRID.
DELEGACIÓN: Plaza del corrillo, 19 piso 1º, 37002 Salamanca
A LA FISCALÍA DE LA SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO
Miguel Bernad Remón, con DNI nº xxxxx y con domicilio en xxxxxxx.
En su condición de Secretario General del Sindicato Manos Limpias comparece y dice:
Que al amparo del Art. 262 L.E.C:
“Los que por razón de sus cargos, profesiones, u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciar inmediatamente al Ministerio Fiscal…..”
Formula
DENUNCIA
Contra los miembros del Consejo de Ministros del Gobierno de España, por un presunto delito de prevaricación administrativa, (Art. 404 CP) en la concesión del indulto a los presos del procès (Acuerdo del Consejero de Ministros de fecha 24 de junio de 2021)
Se adjunta como documento nº 1 la relación de los miembros del Consejo de Ministros.
EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS HA SUPUESTO UNA “NOTITIA CRIMINIS” DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL.
No se trata de meras informaciones periodísticas de artículos de prensa.
El acuerdo del Consejo de Ministros es una realidad (Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de junio de 2021) y los medios de comunicación, prensa, radio, televisiones reflejan el referido acuerdo.
No se pude, en consecuencia, alegar que son simples recortes de prensa.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La ostenta el denunciante a tenor del Art 262 LEC así como representante legal del Sindicato Manos Limpias.
LEGITIMACIÓN PASIVA
La ostentan los miembros del Consejo de Ministros al haber adoptado solidariamente el acuerdo de indultar a los presos del procès.
ÓRGANO JURISDICIONAL COMPETENTE
A tenor de lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el órgano jurisdiccional competente es la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: En las semanas precedentes al indulto, acordado por el Consejo de Ministros, por parte del Presidente y de sus Ministros se lanzaron mensajes a la sociedad española acerca del indulto. Mensajes y declaraciones en España y en Bruselas.
SEGUNDO: Las respuestas de los beneficiarios de estos mensajes, fueron de rechazo. El indulto era insuficiente, reivindicaban la amnistía, referéndum y autodeterminación.
TERCERO: Ni arrepentimiento, ni indulto. “lo volveremos a hacer”.
CUARTO: Para dar encaje a los indultos, el Presidente del Gobierno y sus Ministros, se inventan unos novedosos “principios generales del derecho”: valentía, magnanimidad, concordia, no venganza, utilidad pública, altura de miras, borrón y cuenta nueva. Por el contrario los verdaderos valores de la Constitución: La dignidad, la igualdad, la integridad moral, la honestidad y el honor se han vulnerado.
QUINTO: Torticeramente, burlan la Ley y su espíritu, para dar encaje al indulto con unos conceptos inexistentes en el ordenamiento jurídico español.
SEXTO: He de significar unos hechos relevantes que se incardinan en el DOLO DEL DELITO. El Presidente del Gobierno, a través del Ministro del Interior, tiene conocimiento de la denominada “hoja de ruta”, hacia el independentismo. Esta circunstancia fue descubierta por la Guardia Civil a un miembro destacado del independentismo, Xavier Vendrell.
SÉPTIMO: Otro hecho relevante del DOLO, es la plena consciencia del Presidente del Gobierno, de que la ilegal “mesa del dialogo” (Gobierno-Generalidad), los temas a debatir, son referéndum y autodeterminación, con la participación de los presos indultados.
OCTAVO: En definitiva, la figura del DOLO del tipo subjetivo del delito no admite duda alguna.
NOVENO: El último hecho relevante es como el Gobierno ha tratado de tener apoyos al indulto. Si el acuerdo hubiera sido legal, no necesitaba validarse y buscar cómplices.
LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS DE LOS PODERES PÚBLICOS
Nadie pone en duda que en el ordenamiento jurídico español están regulados.
Ahora bien, esas potestades de la Administración no son ilimitadas, tienen elementos reglados.
En el caso que no ocupa, se ha hecho un uso abusivo (incurriendo, no solo en una desviación de poder: Al utilizarlas para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico) incurriendo en ilegalidad e ilicitud.
No se han cumplido los requisitos de los indultos.
EL PROCESO PENAL DEBE PREVALECER SOBRE EL PROCESO ADMINISTRATIVO
(CONTENCIOSO)
Con independencia de su impugnación en vía contencioso- administrativa, el hecho reviste todas las características de una infracción penal, por lo que esta debe prevalecer.
ILÍCITO PENAL
DELITO DE PREVARICACIÓN (Art. 404)
DOCTRINA GENERAL:
El delito de prevaricación de la autoridad o funcionario se integra por la infracción de un deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico del que la autoridad o funcionario es el garante y primer obligado.
El delito, queda consumado cuando se dicta la resolución injusta.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Tutela el correcto ejercicio de la función pública, de acuerdo con los parámetros (constitucionales que orientan su actuación)
a) Que ocasione un resultado pretendidamente injusto
b) Que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.
RESOLUCIÓN:
Ha de entenderse cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad con contenido decisorio.
ACTOS POLÍTICOS O DE GOBIERNO
Aunque pudiera tratarse de un acto político, o de gobierno ello no les excluye de un control al incidir de manera flagrante en un delito de prevaricación. No se puede amparar en el privilegio de actos políticos o de gobierno para actuar ilícitamente.
TIPO OBJETIVO
Castiga a la autoridad o funcionario público, que a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo.
Viene constituido por la arbitrariedad y la injusticia de la resolución.
Esa Sala 2ª del Tribunal Supremo, en jurisprudencia reiterada, el delito se comete:
a) Resolución dictada por autoridad o funcionario público.
b) Contrario a derecho, ilegal.
c) Que sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico jurídica mínimamente razonable.
INJUSTICIA:
El carácter arbitrario de la resolución, en cuanto lesiona abiertamente los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
El ejercicio arbitrario del poder, proscrito por el Art. 9.3 de la Constitución es el elemento decisivo de la actuación prevaricadora.
TIPO SUBJETIVO
La resolución ha de dictarse a sabiendas de su injusticia, concurriendo los elementos del dolo.
Se excluyen aquellos supuestos en los que la autoridad o funcionario tengan dudas razonables de la injusticia de su resolución.
LA PRUEBA DE LOS INFORMES DE LA SALA II DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DE LA FISCALÍA
Los informes elaborados suponen un acto de declaración de la ilegalidad sobre la concesión de los indultos.
Son una advertencia, clara, determinante, concluyente de su ilegalidad.
La sociedad no entendería que en base a esos informes, la denuncia no se admitiese y quedara impune un acuerdo del Consejo de Ministros no solo ilegal sino también ilícito.
Sería una contradicción y desdecirse de sus propios actos, cuando las circunstancias no han variado.
En su virtud,
Solicito de esa Fiscalía admita la presente denuncia al reunir los requisitos procesales conforme a Ley.
Es justicia que pido en Madrid, a 24 de junio de 2021
OTROSÍ DIGO:
Diligencias a practicar:
I) Testifical: Interrogatorio de los denunciados.
II) Documental
a) Expediente administrativo del indulto.
b) Certificación del acuerdo del Consejo de Ministros
c) Informe del Ministerio Público sobre el indulto
d) Informe de la Sala 2ª del Tribunal Supremo sobre el indulto.
III) Y cuantas diligencias interesen al Ministerio Público.
Es justicia que reitero.
Que es intención de esta parte denunciante, transformar la denuncia en querella.
LEER EN:
https://www.libertaddigital.com/espana/2021-06-22/denuncian-gobierno-fiscalia-tribunal-supremo-prevaricacion-indulto-golpistas-1-o-6792632/
https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/ultima-hora/manos-limpias-denuncia-fiscalia-supremo-consejo-ministros-conceder-indultos/20210622144217254470.html
https://www.europapress.es/nacional/noticia-manos-limpias-denuncia-fiscalia-supremo-consejo-ministros-conceder-indultos-20210622163635.html
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