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ASÍ FUNCIONA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. POR MIGUEL BERNAD
La Constitución Española, regula en su Título IX, y en concreto en su Art. 161 las competencias conferidas.
a) Del recurso de Inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del Título I.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Nos centraremos en hechos concretos del recurso de inconstitucionalidad y del recurso de amparo, y así demostrar, del mal funcionamiento o funcionamiento anormal del más alto Tribunal de España.
Hace más de diez años que el Partido Popular, interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la aprobación de la denominada Ley de matrimonios homosexuales.
Después de este tiempo, los Magistrados que están percibido sueldos de 150.000€ no han resuelto el referido recurso.
Respecto a los recursos de amparo el Tribunal viene adoptando el rechazo del 99% de los mismos con el agravante de sancionar a los peticionarios con una multa por lo que denominan, recurso temerario. Es a este aspecto que queremos significar, que en las resoluciones que emiten, de una sola línea, no justifican esa inadmisión y la temeridad del recurso.
En un verdadero estado de derecho, la motivación, sobre todo sus resoluciones denegatorias y que además afecta a derechos fundamentales, es primordial para tener la garantía del principio constitucional de seguridad jurídica.
Si a estos despropósitos añadimos la prisa de resolver cuestiones políticas, véase el caso de la legalización de BILDU, y otras cuestiones relacionadas con el independentismo catalán, así como la politización del Tribunal, no nos queda más remedio que afirmar, con el sentir generalizado de la sociedad española, que este Tribunal, carece de la más mínima credibilidad por parte de la población española y lo que es más grave, los españoles no estamos amparados por una Constitución que en el caso que denunciamos, es papel mojado, es pura y lisa utopía.
Si a todo este despropósito de actuación, añadimos la composición de un Tribunal marcadamente político, con magistrados conservadores y magistrados progresistas, que resuelven los casos como un combate, según su trate la forma en que afectan a los dos partidos del Régimen del 78, la conclusión a la que se llega no puede ser más desmoralizadora. No existe estado de derecho, no existe seguridad jurídica pese a formar parte de la UE, no nos queda más remedio que acudir en AMPARO a las instituciones Europeas, para denunciar esta farsa de la tutela judicial efectiva y de que gozamos de una justicia independiente.
Fdo.: Miguel Bernad Remón
www.manos-limpias.es
LEER EN:
https://elcorreodeespana.com/opinion/704581307/Asi-funciona-el-Tribunal-Constitucional-Por-Miguel-Bernand.html
https://heraldodeoregon.wordpress.com/2020/12/11/asi-funciona-el-tribunal-constitucional/
https://www.alertadigital.com/2020/12/10/asi-funciona-el-tribunal-constitucional/
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