NUEVA SEDE NACIONAL: C/ Altamirano, 50 -1er. Piso 28008 MADRID.
DELEGACIÓN: Plaza del corrillo, 19 piso 1º, 37002 Salamanca
A LA COMISIÓN EUROPEA, REPRESENTACIÓN EN ESPAÑA
Miguel Bernad Remón con DNI nº xxxxx y domicilio en la C/xxxxxx. 28008, en nombre y representación del Sindicato Manos Limpias formula:
DENUNCIA:
Contra el Gobierno de España por el incumplimiento de la normativa establecida en la L.O.R.E.G. de la obligatoriedad de efectuar UN ESCRUTINIO GENERAL en los procesos electorales.
La presente denuncia, tiene su fundamente en la siguiente,
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
La normativa de la Ley LOREG, establece en sus artículos 100 y siguientes, y 124 y siguientes, que deben realizarse escrutinios generales, tanto en las Juntas Provinciales, como con posterioridad en la Junta Central (a nivel nacional).
PRIMERO: este mandato legal no se cumple desde el año 2000.
SEGUNDO: Se da por bueno los resultados iniciales de la empresa INDRA, adjudicataria para gestionar los datos del escrutinio.
TERCERO: En Junta Provincial y Junta Central, se resuelven recursos puntuales.
ANOMALÍA endémica QUE PONE EN DUDA UN PROCESO TRANSPARENTE
El recuento es obligatorio de manera independiente a los resultados provisionales que efectúa la empresa INDRA.
Las Juntas Electorales Provinciales no cumplen la Ley pese a múltiples requerimientos de la Junta Electoral Central (se adjuntan las últimas resoluciones al respecto). No se suman todas las actas, sino que se dan por bueno el recuento provisional de INDRA durante la noche electoral.
Cuando las actas llegan a las Juntas Provinciales éstas deben encargarse de realizar el escrutinio general, es decir sumar los votos de todas las actas (Art. 107 Ley Electoral)
Este mal endémico se remonta al año 2000.
No pretendemos deslegitimar unas elecciones que se vienen celebrando con todas las garantías, en cuanto a votaciones en urna, sino lo que ponemos en duda es un recuento que vulnera la Ley y esto supone cuando menos una anomalía.
YA LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, EN EL AÑO 2015, CON REFERENCIA A LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO ANDALUZ, RECONOCIÓ QUE NO SE HABÍA CELEBRADO ESCRUTINIO GENERAL Y LE OBLIGÓ A QUE SE HICIERA EL ESCRUTINIO GENERAL, Y ESTE DEMOSTRÓ QUE SE HABÍAN AÑADIDO A UN PARTIDO POLÍTICO 9.656 VOTOS DE MÁS.
Esa anomalía endémica no garantiza un proceso transparente.
En su virtud,
Ponemos en conocimiento de esa Comisión Europea la referida anomalía al incidir además en vulneración de la norma comunitaria en la materia.
Madrid, a 01 de agosto de 2023
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