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MANOS LIMPIAS DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MANOS LIMPIAS DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MANOS LIMPIAS DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MANOS LIMPIAS DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA A LOS ENCAUSADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS

Miguel Bernad Remón, con DNI nº XXXX con domicilio en C/ XXXX de Madrid 28008, en su condición de Secretario General del Sindicato  Manos Limpias, comparece y dice:

Que al amparo del Art. 262 de la LEC “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción y, en su defecto al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante”.

Formula:

DENUNCIA

Contra el Presidente de la Generalidad de Cataluña, Pere Aragonés, contra el Consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró y contra la Consejera de Presidencia, Laura Vilagrà, por presuntos delitos de prevaricación administrativa (Art. 404 CP) y malversación de caudales públicos (Art. 433).

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 07/07/2021, el Departamento de la Presidencia publicó en el Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto Ley 15/2021 de 06 de Julio, de creación del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO: El referido Decreto-Ley se crea “AD HOC” para avalar la multa o sanción que el Tribunal de Cuentas impuso a 34 exconsejeros de la Generalidad por importe de 5,4 millones de euros.

TERCERO: Se trata de un Decreto-Ley con claro fraude de ley, al tratar torticeramente de dar apariencia legal a algo que es ilegal.

CUARTO: Las pólizas de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos en que puedan incurrir funcionarios o políticos, cuando se derivan ilícitos penales, no son válidas y la responsabilidad civil debe recaer única y exclusivamente en aquellas personas condenadas penalmente.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

La ostenta el denunciante a tener del Art. 262 de la Ley de LEC, así como representante del Sindicato Manos Limpias.

LEGITIMACIÓN PASIVA

La ostentan los denunciados, como autores materiales del Decreto-Ley referenciado.

ÓRGANO JURISDICIONAL COMPETENTE

A tenor de lo preceptuado en el Estatuto de la Generalidad y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el enjuiciamiento corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

TESTIMONIO DEL DENUNCIANTE

El denunciante fue funcionario del Ayuntamiento de Madrid, y ostentó el cargo de Jefe de Personal. La póliza  del Ayuntamiento de Madrid, sobre responsabilidad civil de funcionarios y concejales, únicamente era válida para actuaciones negligentes en sus funciones, jamás cubrió las responsabilidades civiles por delitos cometidos.

ILÍCITOS PENALES

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (Art. 433)

Doctrina general: Se viola el deber personal de fidelidad respecto del comportamiento del Estado.

Concepto de caudales público: Los que sea susceptibles de evaluación económica. Son todos los que hayan llegado a poder de funcionario en ocasión de las funciones que tenga a su cargo.

Animus rem sibi habendi y animus utendi en el caso que no ocupa, se trata según el Decreto-Ley de animus utendi, o sea, cuando hubiera dispuesto de ellos de manera transitoria, destinándolos a usos distintos de los legalmente previstos. Sentencia del Tribunal Supremo 1544/2004, de 23 de diciembre.

DELITO DE PREVARICACIÓN (Art. 404)

DOCTRINA GENERAL:

El delito de prevaricación de la autoridad o funcionario se integra por la infracción de un deber de actuar conforme al ordenamiento jurídico del que la autoridad o funcionario es el garante y primer obligado.

El delito, queda consumado cuando se dicta la resolución injusta.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

Tutela el correcto ejercicio de la función pública, de acuerdo con los parámetros (constitucionales que orientan su actuación)

a)  Que ocasione un resultado pretendidamente injusto

b)  Que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.

RESOLUCIÓN:

Ha de entenderse cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad con contenido decisorio.

ordenamiento jurídico del que la autoridad o funcionario es el garante y primer obligado.

El delito, queda consumado cuando se dicta la resolución injusta.

En su virtud,

Solicito de esa Fiscalía, admita la presente denuncia, por ser conforme a derecho.

Es justicia que pido en Madrid, 15 de Julio de 2021