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AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

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AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Miguel Bernad Remón, con DNI nº XXXXX con domicilio en C/ XXXX, en su condición de Secretario General de Manos Limpias, por el presente escrito, formulo

DENUNCIA

Contra la Consejera de Justicia de la Generalidad Ester Capella por delito de prevaricación y fraude de ley.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

PRIMERO: Manos Limpias ya denunció en su día el trato de privilegio que Instituciones Penitenciarias de Cataluña estaban dispensando a los condenados por el “procés” en el Centro Penitenciario de Lledoners, Mas d´Enric, Puig de les Basses.

SEGUNDO: En los momentos actuales se está preparando, la salida de los presos en el régimen de semilibertad  aplicando torticeramente el Art. 100.2 del Reglamento Penitenciario.

TERCERO: Aunque las competencias en el ámbito penitenciario, las ostenta el Departamento de Justicia, ello no es óbice para que la ley se aplique correctamente  y no de manera torticera con la finalidad de darle un encaje “a la carta” del afectado.

CUARTO: Con independencia de que el Art. 100.2 aplicado a los presos del procés, pueda ser recurrido por la Fiscalía y revisados por un Juez, ello no exime a los responsables y en concreto a la denunciada, como máxima autoridad, Conseja de Justicia, de tratar de aplicar un Art. el 100.2 del Reglamento Penitenciario, de manera espuria torticera y prevaricadora.

QUINTO: A mayor abundamiento a esa aplicación torticera, es el hecho, que los presos del procés no han demostrado arrepentimiento alguno y manifestado “reiteradamente que lo volverían a hacer”.

SEXTO: Tampoco es argumento válido la negativa del Tribunal Supremo a imponer el periodo de seguridad, que bloquea el tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena.

SÉPTIMO: En definitiva, fraude y prevaricación convergen en la aplicación del Art. 100.2 del Reglamento Penitenciario.

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL ART.14

La población de reclusos en las distintas cárceles o centros penitenciarios no da crédito y mostraron, como el resto de los ciudadanos en libertad, que la ley, en el caso que nos ocupa no es igual para todos. En este caso el trato de privilegio hacia los presos del procés se aplica por su condición de ser independentistas y ser o haber sido miembros relevantes de la Generalidad.

En su virtud,

Solicito de esa Fiscalía, admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda.

Es justicia que pido en Madrid, a 17 de febrero de 2020

Fdo.: Miguel Bernad Remón.

OTROSÍ DIGO:

PRIMERO: Hay  un dicho ancestral y consolidado, y asumido por toda la sociedad española:

“QUIEN TINE PADRINO SE BAUTIZA”, y los presos encarcelados tiene al padrino de la Generalidad, con la complicidad del Gobierno de España.

SEGUNDO: El denunciante ha sido preso durante diez meses en la prisión de Navalcarnero (Madrid) y ha vivido en primera persona las distintas aplicaciones de los beneficios penitenciarios y la del caso que se denuncia no se ha aplicado.

Es justicia que reitero,

En Madrid, a 18 de febrero de 2020

Fdo.: Miguel Bernad Remón