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MANOS LIMPIAS DENUNCIA AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MÉNTRI

MANOS LIMPIAS DENUNCIA AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MÉNTRI

MANOS LIMPIAS DENUNCIA AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MÉNTRI

MANOS LIMPIAS DENUNCIA AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MÉNTRIDA (TOLEDO) 

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 

Miguel Bernad Remón, con DNI XXXX con domicilio en C/ XXX, en su condición de Secretario General de Sindicato Manos Limpias, el amparo del Art. 262 LEC, que prescribe:

“Los que por razón por de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio se tratare de un delitito flagrante”,  formula:

DENUNCIA

Contra el Alcalde del Ayuntamiento de Méntrida (Toledo)            

D. Alfonso Arriero Barberán y contra el Concejal de Urbanismo Fernando Herrador Garrido  del Ayuntamiento de Méntrida (Toledo) por presuntos delitos de prevaricación administrativa a tenor de lo preceptuado en el Arto. 404 CP y por presunto delito contra la ordenación del territorio, a tenor de lo preceptuado 319 y siguientes del CP.

A efectos de notificación, el Ayuntamiento de Méntrida tiene su domicilio en la Plaza de España,1-45930 Méntrida  (Toledo)

HECHOS

Primero: Con fecha 03/12/2021, el B.O.E. en su apartado de Anuncios (Ministerio de Política Territorial) el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla la Mancha, somete a trámite de Información

Pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de autorización Administrativa previa del Anteproyecto de las siguientes instalaciones solares fotovoltaicas acumuladas en el mismo expediente: 

El Valle de 125 MW.

 La Cima de 150 MW.

 El Monte de 150 MW

                                         La Ladera de 7MW

Y sus infraestructuras de evacuación. Subestación colectiva (Méntrida) Documento nº1

Segundo: El anuncio viene firmado por el Director del Área de Industria y Energía Pedro Tauste Ortiz, implicado en denuncias sobre fotovoltaicas.

Tercero: Las actuales normas subsidiarias (NNSS) que afectan a Méntrida, no permiten la viabilidad de estas concesiones fotovoltaicas.

Las actuales NNSS, son del año 1985, donde solo se puede dar viabilidad a proyectos y desarrollos de escasa entidad.

Lo que se pretende es una trasformación del paisaje, pérdida y/o alteración de masa arbolada y que desde la NNSS son objeto prioritario prescribe la conservación y protección del medio físico a efectos de evitar su degradación.         

Cuarto: El precedente del expediente 458/2020, referente a la planta solar solicitada por Solaria Energía y Medio Ambiente, ya se manifestaba en los informes correspondientes que se requería una calificación urbanística,  y que una parte pequeña del suelo cuenta con protección Ambiental (dominio público hidráulico), y que se debería someter a evaluación ambiental ordinaria.

Además el Ayuntamiento presentó alegaciones informando desfavorablemente. Documento nº2

Asimismo la agrupación denominada Salvemos Los Campos, formuló una serie de alegaciones informando desfavorablemente. Documento nº3

Quinto: Se someten los expedientes al trámite de información pública, cuando los informes del máximo representante de los Servicios Técnicos Municipales (el Arquitecto, Carlos Pérez Fernández) son todos desfavorables. Documentos 4,5,6 y 7

El Valle 4

La Cima 5

El monte 6

La Ladera 7

Sexto: El Ayuntamiento de El Viso de San Juan por interés general del municipio, acordó la no conveniencia de solicitudes de instalaciones de proyectos de megagranjas fotovoltaicas, (30/06/2021) Documento nº8.

Del relatorio de hechos se desprenden que los denunciados, conocedores de informes preceptivos desfavorables de la máxima autoridad en la materia (técnicos urbanistas), a sabiendas de la ilegalidad dan trámite a expedientes no conformes a derecho y que además vulneran normas urbanísticas.

ILÍCITOS PENALES

PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Art. 404)

El bien jurídico protegido es el correcto ejercicio de la Función Pública.

El tipo objetivo viene constituido por la arbitrariedad e injusticia en la resolución.

Se comete cuando la autoridad o funcionario tienen plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico.

DELITO RELATIVO A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y MEDIO AMBIENTE.

(ART. 319 Y SIGUIENTES)

 

Se trata de una prevaricación especial por razón de la materia sobre la que se realiza (la normativa urbanística).

En su virtud,

SOLICITO de esa Fiscalía admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda.

Es justicia que pido en Madrid, 21 de diciembre de 2021

Fdo.: Miguel Bernad Remón.

OTROSÍ DIGO:

Diligencias a practicar:

1.- Testifical (Testimonio)

A.     Arquitecto Municipal, Carlos Pérez Fernández.

B.     Representante Salvemos Los Campos.

2.- Documental

A.     Validación informe del Arquitecto Municipal            

B.     Normas Subsidiarias (NNSS)

C.     Alegaciones del Ayuntamiento.

D.     Alegaciones Salvemos Los Campos.

3.- Y cuantas interesen al Ministerio Público.

Es justicia que reitero.