NUEVA SEDE NACIONAL: C/ Altamirano, 50 -1er. Piso 28008 MADRID.
DELEGACIÓN: Plaza del corrillo, 19 piso 1º, 37002 Salamanca
AL JUZGADO DE GUARDIA (INSTRUCCIÓN Nº3) DE LOGROÑO
Miguel Bernad Remón con DNI nº xxxxx con domicilio en la xxxxx de Madrid, 28008, en su condición de Secretario General del Sindicato Manos Limpias comparece y dice:
Que al amparo del Art. 262 LEC que prescribe:
“Los que por razón de cargo tuvieran conocimiento de un hecho delictivo estarán obligados inmediatamente a ponerlo en conocimiento de Juez Instructor o Fiscalía”.
Formulo:
DENUNCIA
Contra Brahim Ghali, líder del Frente Polisario, por un presunto delito de falsedad documental, al registrarse con una falsa identidad a su llegada a España. A tenor de lo preceptuado en el Art. 392 del Código Penal: “y contra aquellas otras personas que en las diligencias que se practiquen resultaran cooperadores en su condición de funcionarios o autoridades (Art. 390)”
A efectos de notificación del denunciado, se fija el Hospital San Pedro de Logroño, C/ Piqueras 98 Logroño.
HECHOS
Primero: El denunciado viaja desde Argel a España (Zaragoza) con pasaporte diplomático presuntamente falso.
Segundo: Aterriza en la Base Aérea Militar de Zaragoza, el 18 de abril de 2021, evitando intencionadamente aterrizar en el Aeropuerto Civil de Zaragoza donde podría haber sido identificado.
Tercero: Una ambulancia lo traslada al Hospital San Pedro (Logroño) a las 22,48h.
Cuarto: En el Hospital se registra con el nombre de Mohamed Benbatouche, nacido el 19 de septiembre de 1950.
Quinto: En dos actas médicas consta como Mohamed Adellah nacido el 12 de febrero de 1950.
NOTITIA CRIMINIS
Se aportan como pruebas documentos nº1 y nº 2 de los Diarios El Confidencial y el País.
ILÍCITO PENAL: Falsedad documental
Artículos 390 y 392 del CP
1º.- Se ha alterado un documento en uno de sus elementos o requisitos esenciales (la identidad)
2º.- Se ha simulado un documento de manera que induce a error sobre su autenticidad.
3º.- Se falta a la verdad.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Proteger la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil y mercantil documentos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas.
TIPO OBJETIVO
Se admiten como documentos públicos, los definidos en el Art. 1216 Código Civil y los descritos en el Art. 596 LEC (actual 317).
TIPO SUBJETIVO
Requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción que requiere trastocar la realidad, convirtiendo en veraz lo que no lo es. Intención maliciosa.
En su virtud,
Solicito de ese Juzgado admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 21 de mayo de 2021
OTROSÍ DIGO:
Que es manifiesto que el denunciado, ha tenido que tener la colaboración de funcionarios o autoridades, por lo que su declaración es indispensable.
Que como acertadamente apuntan analistas políticos, ello ha representado un “favor” al Gobierno de Argelia.
Que se proceda al cotejo de los documentos presuntamente falsificados.
Es justicia que reitero.
En Madrid, a 21 de mayo de 2021
LEER EN:
https://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/marcha-gali-espana-tambien-genera-polemica/5926353/?modl=COMTS
https://www.larazon.es/espana/20210602/ew4awuh26vcl5dsrws7lnfj6mi.html
https://www.libertaddigital.com/espana/2021-06-02/juez-logrono-investiga-entrada-espana-lider-polisario-brahim-ghali-falsedad-6786289/?utm_source=POR_D&utm_medium=sinfoto&utm_campaign=relacionada
https://okdiario.com/investigacion/juez-logrono-ya-investigaba-ghali-falsedad-documental-mientras-pedraz-permitia-salida-7309830
https://www.abc.es/espana/abci-juez-logrono-abre-diligencias-presunta-falsedad-documental-lider-polisario-202106021311_noticia.html
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