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¡MANOS LIMPIAS ENFILA A LA DIRECTORA DE LA GUARDIA CIVIL POR OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA!
FOTO J.J.GUILLÉN/EFE
Manos Limpias presenta denuncia contra la directora general de la Guardia Civil, María Gámez Gámez, por obstrucción a la Justicia. Manos Limpias, con su secretario general el prestigioso Miguel Bernad, ya ha conseguido imputar al Delegado del Gobierno de Madrid y secretario general del PSM.
DENUNCIA
Contra la Directora General de la Guardia Civil María Gámez Gámez por presunto delito de obstrucción a la justicia, a tenor de lo preceptuado en el Art. 464 del Código Penal. A efectos de notificaciones se fija el domicilio de la denunciada en C/ Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid.
La presente denuncia, se base en la siguiente:
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, se instruye un procedimiento referente a la manifestación 8 de marzo de 2020.
SEGUNDO: Es dentro de ese marco donde la titular del Juzgado recaba un informe del propio del grupo correspondiente de la Guardia Civil (actuando de policía judicial).
TERCERO: Ese grupo de la Guardia Civil, investigadores de la Policía Judicial, tiene como máximo responsable, al Coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos.
CUARTO: El grupo de la Guardia Civil, elabora el correspondiente informe.
QUINTO: El día 26 de mayo de 2020 en el programa de radio de la Cadena Ser, del presentador Alsina, se difunde una grabación entre la denunciada y el Coronel de la Guardia Civil, donde la denunciada insta al Coronel a revelar el informe de los investigadores de la Guardia Civil.
Esta versión es corroborada por el diario ABC de fecha 27 de mayo de 2020 y que se adjunta como documento nº1.
SEXTO: El Coronel, se niega a la petición de la denunciada manifestándole además que lo desconocía.
SÉPTIMO: La reacción de la denunciada, fue comunicarle que quedaba destituido
OCTAVO: Ante el escándalo nacional por dicha decisión, el Ministro del Interior, Sr. Marlaska, trata de blanquear el cese justificando el mismo por razones organizativas y por pérdida de confianza.
NOVENO: Pretendía la denunciada influir en el informe dado que el mismo comprometía seriamente la gestión y autorización de la manifestación del 8 de marzo por parte de la Delegación Gobierno de Madrid.
Este comportamiento de la denunciada, incide en un delito
OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA
A tenor de lo preceptuado en el Art. 464 del CP.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Es el respeto que merece la Administración por parte de todos los ciudadanos.
REQUISITOS DEL DELITO
Sentencia del Tribunal Supremo 287/2000, del 29 de febrero.
1º.- Intento de influir directa o indirectamente sobre los sujetos procesales.
2º- Que dicho intento se refuerce con intimidación.
3º.- Que la finalidad perseguida lo sea, el modificar la actuación procesal del sujeto en el curso de un procedimiento.
4º.- El elemento subjetivo o intencionado este constituido por el dolo de influenciar cualquiera que sea la finalidad que se persiga.
LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL DENUNCIANTE
El denunciante está personado como acusación popular en el procedimiento que se instruye en el Juzgado de Instrucción nº51 de Madrid por el que dimana esta denuncia, lo que le convierte en parte afectada
En su virtud,
Solicito de ese Decanato admita la presente denuncia y se actué conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid 29 de mayo de 2020
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