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MANOS LIMPIAS DENUNCIA A MÓNICA OLTRA
Miguel Bernad, su Secretario General, vuelve a la carga con nuevas denuncias contra la corrupción ejercida desde los cargos públicos.
LEER EN:
https://www.eldiestro.es/2022/01/manos-limpias-denuncia-a-monica-oltra/
https://surestepress.wordpress.com/2022/01/28/manos-limpias-denuncia-a-monica-oltra/
http://vegamediapress.com/art/22588/manos-limpias-denuncia-a-monica-oltra
http://vegamediapress.com/sec/tribunales
Seguimos a la espera de que el escandaloso asunto sucedido con las menores tuteladas en la Comunidad Valenciana tenga el castigo merecido para sus responsables. Parece que la clase política de esa comunidad pretende que, simplemente, pase el tiempo y que todo quede en el olvido.
Pero el Sindicato Manos Limpias pretende que esto no suceda y ha tomado cartas en el asunto. Acabamos de saber que han presentado una denuncia contra Mónica Oltra ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Los delitos de los que se le acusan son de ser “máxima responsable de unos presuntos delitos de lesiones del Art. 147 CP, y de un delito de daños del Art. 149 CP por imprudencia grave en la vigilancia de los diversos centros en la Comunidad Valenciana”.
Además, se pide que se investigue si “se ha podido producir un delito de omisión de los deberes de impedir delito o de promover su persecución (Art. 470 CP)”.
En la denuncia se recuerda que “la denunciada ostentó del 2015 al 2019 el cargo de Consejera de Igualdad y Políticas inclusivas, de donde dependían los diversos centros de tutelados de la Comunidad Valencia”. También, se “reconoce al menos que 32 menores fueron abusadas estando tuteladas (en su comparecencia en las Cortes Valencianas) con firma y avala unos hechos que se produjeron bajo la presidencia de la referida Consejera”.
Por otro lado, recuerdan que “el que fue esposo de la denunciada (Luis Eduardo Ramírez Icardi) haya sido condenado en sentencia firme por abuso de una de las tuteladas en el Centro de Acogida Niño Jesús de Valencia, agrava a aún más la imprudencia cometida por la denunciada”
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Carrer del Palau de Justicia S/N 46003
VALENCIA
Miguel Bernad Remón, con DNI nº xx y con domicilio en C/ xx de Madrid 28008, en su condición de Secretario General de Manos Limpias al amparo del Art. 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal “los que por razón de sus cargos, profesiones y oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente…”
Formulo:
DENUNCIA
Contra la Vicepresidenta de la Comunidad Valenciana, como máxima responsable de unos presuntos de lesiones del Art. 147 CP, y de un delito de daños del Art. 149 CP por imprudencia grave en la vigilancia de los diversos centros en la Comunidad Valencia.
Asimismo se ha podido producir un delito de omisión de los deberes de impedir delito o de promover su persecución (Art. 470 CP).
ANTECEDENTE
La denunciada en su campaña para la Generalidad Valenciana, el principal eslogan fue que investigaría a fondo el escándalo de pederastas – con tuteladas menores, en el Caso conocido como Bar España.
Ese comportamiento digno de aplauso, quedo olvidado cuando accede al puesto de Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas (de la que dependen los centros de menores tutelados)
HECHOS
Primero: La denunciada ostentó del 2015 al 2019 el cargo de Consejera de Igualdad y Políticas inclusivas, de donde dependían los diversos centros de tutelados de la Comunidad Valencia.
Segundo: El escándalo a nivel nacional, donde la denunciada reconoce al menos que 32 menores fueron abusadas estando tuteladas (en su comparecencia en las Cortes Valencianas) con firma y avala unos hechos que se produjeron bajo la presidencia de la referida Consejera.
Tercero: Estos datos además han sido confirmados y documentados por el Sindic De Greuges y por la Dirección General de Infancia de la Consejería.
Cuarto: El hecho por otra parte que el que fue esposo de la denunciada (Luis Eduardo Ramírez Icardi) haya sido condenado en sentencia firme por abuso de una de las tuteladas en el Centro de Acogida Niño Jesús de Valencia, agrava a aún más la imprudencia cometida por la denunciada.
Quinto: Con independencia de la existencia de una responsabilidad “in vigilando”, se ha producido un ILÍCITO PENAL
IMPRUDENCIA GRAVE (Art. 10 CP)
“Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN (Art. 450 CP)
Lo que se castiga no es solo la simple omisión de la denuncia, sino también la omisión de aquellas denuncias mediante las que se podía evitar el delito.
Con el plano objetivo, se sanciona el incumplimiento de un deber de intervención para salvar el bien jurídico en peligro.
En el plano subjetivo, conciencia de la capacidad de actuar sin riesgo propio e inacción con cierto desprecio hacia el bien jurídico en peligro.
DELITO DE LESIONES Y DE DAÑOS (Art. 147 y 149 del CP)
Art. 147: “El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental…”
Art. 149: “El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento una grave enfermedad somática o psíquica …”
En su virtud,
Solicito de ese Tribunal admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido, en Madrid, a 26 de enero de 2022
Fdo.: Miguel Bernad Remón
OTROSÍ DIGO:
Que es fundamental que entre las diligencias a practicar, figure la PERICIAL correspondiente sobre los daños psicológicos ocasionados a las tuteladas.
Es justicia que reitero.
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