NUEVA SEDE NACIONAL: C/ Altamirano, 50 -1er. Piso 28008 MADRID.
DELEGACIÓN: Plaza del corrillo, 19 piso 1º, 37002 Salamanca
AL TRIBUNAL SUPREMO - SALA SEGUNDA
Miguel Bernad Remón, con DNI nº XXXXXX y con domicilio en XXXXX en su condición de Secretario General del Sindicato” Manos Limpias”,
Comparece y dice:
Que por medio del presente escrito, formula:
Al amparo del Art. 262 de la L.E.C: “los que por razón de su cargo tuvieran conocimiento de un hecho delictivo están obligados, inmediatamente, a ponerlo en conocimiento del Juez o Ministerio Fiscal.”
DENUNCIA
Contra la Ministra de Justicia, Dolores Delgado y el exjuez Baltasar Garzón Real por presuntos delitos de omisión del deber de perseguir y promover la persecución de delitos, y de encubrimiento Artículos 408, 450, 451 (2.3) del Código Penal.
RELACIÓN CIRCUSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: La aparición de una “notitia criminis”, que durante varias semanas, ha sido objeto de análisis, comentarios, editoriales, reflejados en todos los medios de comunicación, prensa, emisoras de radio, televisiones públicas, privadas, y redes sociales.
SEGUNDO: La “notitia criminis”, se basa en unas grabaciones del ex-comisario Villarejo donde participan, como interlocutores, los denunciados Dolores Delgado, y el exjuez Baltasar Garzón Real.
En una de las múltiples reuniones, compartiendo mesa y mantel el ex-comisario Villarejo, relata, ante los comensales (Baltasar Garzón, Dolores Delgado, y el
Comisario Enrique García Castaño), una serie de actuaciones delictivas, ante la PASIVIDAD, entre otros de los denunciados. En ese momento Dolores Delgado ostentaba el cargo en la función de fiscal en la Audiencia Nacional, y Baltasar Garzón ostentaba el cargo y función de Magistrado de la Audiencia Nacional. En concreto, la comida se celebró en el Restaurante Rianxo de Madrid, el 23 de octubre de 2009, en donde el ex comisario Villarejo relata a los comensales que “había montado una agencia de modelos (Toc Hepocc) para llevarse al huerto a todo el mundo”. Era una red de prostitutas que se acostaban con hombres influyentes sacándoles información, grabarles y después chantajearles.
La denunciada le responde (Dolores Delgado) “Ya está éxito garantizado”
Lejos de REPROBAR el relato delictivo de Villarejo, comparte su argumentario.
TERCERO: La conexión de los denunciados con Villarejo era evidente, donde mantenían una estrecha relación más allá de sus reuniones en sede judicial (Audiencia Nacional).
CUARTO: No se trata de una denuncia basada en simples recortes de prensa, se trata de una grabación de la que con posterioridad se hacen eco, los medios de comunicación.
QUINTO: No se trata de simples o meros indicios. Es una prueba suficientemente sólida para que se inicien, al menos diligencias previas.
LEGITIMACIÓN ACTIVA:
La ostenta el denunciante, en su condición de Secretario General del Sindicato “Manos Limpias,” en base al poder otorgado por la Junta Directiva y cuya copia se adjunta como documento nº1.
Así mismo como ciudadano me legitima el Art. 103 de la Constitución:
“La administración pública sirve con objetividad los intereses generales…. con sometimiento pleno a la ley y el derecho”
El Sindicato Manos Limpias debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y sin que su actividad este suspendida ni siquiera cautelarmente.
LEGITIMACIÓN PASIVA:
La ostentan los denunciados, al estar plenamente identificados, con su estrecha relación con el ex comisario Villarejo, puesto de manifiesto en las grabaciones de este a los denunciados.
COMPARECENCIA DE LA DENUNCIADA (DOLORES DELGADO)
EN EL CONGRESO Y EL SENADO Y EL SILENCIO DE BALTASAR GARZÓN
Los argumentos esgrimidos por la denunciada en su comparecencia en el Congreso y Senado confirmando que se trata de un “chantaje”, al Estado y a su persona, carece de toda credibilidad.
Si es un “chantaje” ¿por qué no se ha querellado la denunciada?
Respecto al denunciado Baltasar Garzón, ha optado por el silencio más absoluto, ante las grabaciones donde le incriminan como conocedor de la trama.
ILICITOS PENALES
De la aplicación del Art. 262 y de los hechos constatados, hay una presunción más que razonable de delitos:
OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS (ART. 408 CP)
bien jurídico protegido
El respeto a la legalidad vigente, el correcto desempeño de las funciones públicas (STS 846/1998, del 17 de junio)
Sujeto activo: El funcionario o autoridad que tenga entre sus atribuciones legales,
promover la persecución de delitos.
Conducta: Es un delito de omisión pura.
Conducta omisiva: Conducta omisiva, del funcionario público que falta a los deberes impuestos por su cargo, se abstiene voluntariamente de promover la persecución de los delitos que tenga noticia o de sus responsables.
Sentencia: STS 198/2012 de 15 de marzo (con cita a la STS 342/2009 de 2 de abril). Es un delito de omisión, bastando al respecto unos razonables jurídicos.
Es manifiesto que al tener la denunciada, una relación al menos de amistad (la comida objeto de la grabación lo corrobora), evita y omite denunciar.
Elemento subjetivo: Es un delito doloso al intentar que para el delito quede impune reiterativamente omite perseguir (pondría en evidencia la trama de Villarejo con su organización criminal y sus contactos diarios con miembros de la Audiencia Nacional).
OMISIÓN DEL DEBER DE PROMOVER LA PERSECUCIÓN DE DELITOS (ART. 450) CÓDIGO PENAL)
Bien jurídico protegido: La Sentencia STS 1151/2005 de 11 de octubre “la omisión del deber de impedir delitos protege como bien jurídico, la Administración de Justicia, en un sentido amplio.
El deber de actuar no está condicionado por el requerimiento del sujeto pasivo (petición de auxilio) sino que surge directamente de la posición de garante del consintiente. (STS 2101/2001 de 14 de noviembre).
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 2013/2002 de 28 de noviembre, dice: que el delito de omisión del deber de socorro como delito de mera actividad omisiva, requiere:
a) Desde el plano objetivo:
La existencia de una situación real de inminencia de la comisión de un delito contra la vida, la integridad, la libertad o la libertad sexual
b) Desde el plano subjetivo:
El tipo penal exige un conocimiento de la situación generadora del deber y conciencia de la capacidad de actuar sin riesgo propio.
La red de extorsión, tráfico de informes ilegales y grabaciones, los denunciados no ya solo por la comida en que se produce la grabación por Villarejo, sino también con la estrecha conexión, Garzón, Delgado Villarejo.
ENCUBRIMIENTO CONTINUADO DEL FISCAL Y DEL MAGISTRADO (ART. 451.2.3)
Bien jurídico protegido: Es la lesión que se produce a la Administración de Justicia (STS 1239/2009 de 30 de diciembre. La sentencia del Tribunal Supremo 1.8 1.3/ 2012 enumera como:
Elementos específicos:
a) La perpetración de un hecho punible.
b) El conocimiento de su realización.
c) Intervención posterior del encubridor (eludiendo la denuncia)
La sentencia del Tribunal Supremo 67/2006 de 7 de febrero. “Se ha producido el prevalecimiento abusivo de sus condiciones de Fiscal y de Magistrado, sin que sea necesario que comprendan la investigación del delito y las averiguaciones del delincuente”.
Son elementos comunes a las tres modalidades de este delito:
a) Elemento subjetivo, consistente en el conocimiento de la comisión del delito encubierto, lo que se traduce por la exigencia de un actuar doloso en cuento satisface el requisito en conciencia de la comisión de un hecho delictivo (STS 1104/2006)
b) El no haber intervenido en la previa infracción como autor o cómplice (STS 67/2006 de 7 de febrero)
c) Que la conducta del encubridor sea posterior a la realización del delito (STS 20/2001 de 28 de marzo.
NO HAY PRESCRIPCIÓN DEL DELITO
No hay prescripción de los delito el “modus operandi” de Villarejo, seguía siendo el mismo hasta que fue detenido y encarcelado en el año 2017. Los denunciados al menos desde el año 2009, fecha de la grabación eran conocedores de las actividades ilícitas de Villarejo, permaneciendo hasta el día de hoy pasivos ante el testimonio ilícito puesto de manifiesto en la referida comida.
ÓRGANO JURISDICIONAL COMPETENTE
A tenor de lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, del enjuiciamiento de Ministros del Gobierno, corresponde al Tribunal Supremo previo SUPLICATORIO.
PRUEBA
Se adjunta el origen de la “notitia criminis” que dio lugar a uno de los mayores escándalos de corrupción perpetrados por las “cloacas del Estado”.
Documento nº 2
GRAVÍSIMA LESIÓN A LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL Y AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Lo grave del comportamiento de los denunciados, es que afecta al buen funcionamiento de la justicia, y lo que es aún mucho más grave QUE LOS MÁXIMOS GARANTES DEL ESTADO DE DERCHO (Un Fiscal y un
Magistrado) han violentado el mismo, delinquiendo, presuntamente y lesionando la imagen del Poder Judicial.
Está en juego además el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad ante la ley.
En su virtud,
Solicito de esa Sala:
ADMITA LA PRESENTE DENUNCIA Y SE ACTUE CONFORME A DERECHO CORRESPONDA
Es justicia que pido en Madrid a 23 de octubre de 2018
PRIMERO OTROSÍ DIGO: Que entre las diligencias a practicar, procede la declaración del ex comisario Villarejo y el análisis de la grabación con el objeto de determinar si haya podido existir manipulación y la declaración de los denunciados.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que no se trata obviamente de una denuncia temeraria, ni de mala fe, ni se ha producido abuso del derecho.
TERCERO OTROSÍ DIGO: Que la denuncia no está basada en recortes de prensa.
CUARTO OTROSÍ DIGO: Que se encuentran por decenas las diligencias previas abiertas en distintos juzgados y tribunales por escuchas y grabaciones.
QUINTO OTROSÍ DIGO: Que hemos esperado prudentemente a que el Ministerio Público actuara y ante la pasividad del mismo, el denunciante, denuncia unos hechos punibles para que no queden impunes en defensa de la legalidad vigente.
Fdo.: Miguel Bernad Remón
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https://www.estrelladigital.es/articulo/espanha/bernad-reaparece-denunciar-garzon-delgado-encubrimiento-delitos/20181024213003356483.html
https://www.elindependiente.com/politica/2018/10/25/denuncian-ministra-delgado-juez-garzon-no-delatar-villarejo/#gs.6QdSaQM
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