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¿DEFENSOR DEL PUEBLO O DEFENSOR DEL GOBIERNO? MANOS LIMPIAS DENUNCIA A ÁNGEL GABILONDO POR PRESUNTA PREVARICACIÓN EN EL ESCÁNDALO DE LA «LEY DE NIETOS»
MANOS LIMPIAS DENUNCIA A ÁNGEL GABILONDO POR PRESUNTA PREVARICACIÓN EN EL ESCÁNDALO DE LA «LEY DE NIETOS»
MANOS LIMPIAS acusa al Defensor del Pueblo de intentar burlar una resolución del Tribunal Supremo para facilitar el voto de más de 160.000 nacionalizados en las elecciones del 29 de noviembre. La denuncia señala un posible fraude de ley, abuso del derecho y una utilización partidista de las instituciones.
Por MIGUEL BERNAD REMÓN Secretario General del Sindicato Manos Limpias
En España estamos asistiendo a un espectáculo institucional que habría provocado un escándalo mayúsculo en cualquier democracia donde la separación de poderes fuese algo más que una expresión solemne para pronunciar en los discursos oficiales.
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, antiguo dirigente socialista y excandidato del PSOE a la presidencia de la Comunidad de Madrid, ha decidido intervenir en el conflicto judicial de la denominada «ley de nietos», acudiendo al Tribunal Constitucional para intentar dejar sin efecto una resolución del Tribunal Supremo.
Y todo ello cuando faltan apenas seis semanas para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
Ante esta actuación, Manos Limpias ha presentado una denuncia contra Ángel Gabilondo por un presunto delito de prevaricación administrativa, previsto en el artículo 404 del Código Penal.
La denuncia, dirigida a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, considera que la actuación del Defensor del Pueblo constituye una utilización abusiva de sus atribuciones, encaminada a sortear una decisión judicial que afecta directamente al próximo proceso electoral.
Porque no estamos hablando de una cuestión menor.
Estamos hablando de la nacionalidad española, del derecho al voto, de la composición del censo electoral y, en último término, de la limpieza de unas elecciones generales en las que puede decidirse el futuro político de España.
UNA LEY, UNA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA Y MILES DE NACIONALIZACIONES BAJO SOSPECHA
La llamada «ley de nietos» procede de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, aprobada durante el Gobierno de Pedro Sánchez.
Su disposición adicional octava permitió acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles, incluidos los de quienes perdieron o renunciaron a su nacionalidad como consecuencia del exilio.
Sin embargo, el problema no reside solamente en la ley, sino en la manera de aplicarla.
Una instrucción del Ministerio de Justicia de octubre de 2022 introdujo una presunción extraordinariamente amplia: considerar exiliados, a los efectos previstos en aquella regulación, a los españoles que salieron de nuestro país entre julio de 1936 y diciembre de 1955, siempre que se acreditase su salida.
Pero emigrar y exiliarse no son necesariamente la misma cosa.
Durante aquellas décadas, centenares de miles de españoles abandonaron su tierra por motivos económicos, familiares, profesionales y, naturalmente, también políticos.
Convertir mediante una disposición administrativa la salida de España durante casi veinte años en una presunción general de exilio plantea una cuestión elemental: ¿puede una instrucción ministerial ampliar los supuestos de adquisición de la nacionalidad establecidos por una ley?
Este es uno de los puntos fundamentales de la controversia.
Y resulta especialmente grave cuando semejante interpretación repercute en la incorporación de miles de nuevos electores al censo, justamente antes de unas elecciones generales.
No se trata de negar la nacionalidad española a quien legítimamente tenga derecho a ella.
Se trata de impedir que una interpretación administrativa convierta los requisitos legales en un mero trámite y permita nacionalizaciones que no se ajusten a derecho.
La nacionalidad española no es una invitación que el Gobierno pueda repartir según sus conveniencias políticas.
EL TRIBUNAL SUPREMO INTERVIENE Y EL GOBIERNO ENCUENTRA OTRO CAMINO
El Tribunal Supremo acordó medidas cautelares que afectan a la participación electoral de ciudadanos incorporados al censo mediante los procedimientos cuestionados.
El pasado 12 de octubre mantuvo dichas medidas tras examinar los recursos presentados contra ellas.
La decisión afecta a 163.020 personas, cuyo derecho a votar en las próximas elecciones queda condicionado a las comprobaciones exigidas por el tribunal.
No supone anular automáticamente sus nacionalidades ni declarar fraudulentos todos los expedientes.
Lo que hace el Supremo es intervenir cautelarmente sobre sus efectos electorales mientras se examina la legalidad del procedimiento.
Y entonces aparece Ángel Gabilondo.
El 16 de octubre, el Defensor del Pueblo presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, solicitando medidas cautelarísimas para dejar sin efecto la suspensión acordada por el Supremo.
Es decir, pretende que el Constitucional intervenga urgentemente para modificar una situación establecida por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria.
Conviene preguntarse a quién favorece políticamente esa iniciativa y por qué se ha emprendido con semejante urgencia.
¿Estamos ante una defensa institucional de derechos fundamentales o ante una maniobra para conseguir, mediante el Tribunal Constitucional, aquello que no ha conseguido la Abogacía del Estado ante el Supremo?
Manos Limpias sostiene en su denuncia que el Gobierno pretende utilizar la institución del Defensor del Pueblo para burlar una resolución judicial.
Y considera que esta actuación presenta caracteres que justifican investigar la posible comisión de un delito de prevaricación administrativa.
EL RECURSO DE AMPARO NO ES UN SALVOCONDUCTO PARA SALTARSE LOS TRIBUNALES
La denuncia presentada por Manos Limpias desarrolla un argumento que merece especial atención.
El recurso de amparo constitucional está sometido a requisitos.
Entre ellos figura, cuando se impugnan resoluciones judiciales, el agotamiento de los medios de impugnación procedentes ante los tribunales ordinarios.
Así lo establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
No se trata de un capricho.
Se trata de impedir que el Constitucional se convierta en una instancia a la que acudir directamente cuando una resolución judicial no gusta.
La denuncia señala que no se ha promovido previamente el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones y considera que, por ello, la intervención del Defensor del Pueblo vulnera el principio de subsidiariedad del recurso de amparo.
También recuerda que el Tribunal Supremo ha abierto una vía para que los afectados puedan formular alegaciones y acreditar la regularidad de sus expedientes.
Por tanto, la cuestión planteada es muy concreta.
¿Por qué acudir de manera extraordinaria al Constitucional para levantar una suspensión cautelar cuando todavía existen mecanismos judiciales para defender los derechos afectados?
La denuncia sostiene que Gabilondo ha actuado con conocimiento de estas circunstancias y que su resolución presenta los elementos necesarios para investigar una posible prevaricación.
No se cuestiona que el Defensor del Pueblo tenga legitimación legal para promover recursos de amparo.
Se cuestiona la utilización de esa facultad en las circunstancias concretas de este asunto y el cumplimiento de los requisitos que la ley exige.
Porque tener atribuciones no significa disponer de una patente para utilizarlas de cualquier manera.
UN DEFENSOR DEL PUEBLO QUE NO DEBE CONVERTIRSE EN DEFENSOR DEL PSOE
La Constitución establece que el Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y supervisar la actividad de la Administración.
No es un ministerio.
No es una secretaría de Estado.
No forma parte del Gobierno.
Y muchísimo menos debe funcionar como una asesoría jurídica de emergencia del partido gobernante.
Su independencia constituye precisamente la razón de ser de la institución.
Ángel Gabilondo tiene una trayectoria política estrechamente vinculada al Partido Socialista.
Eso no le incapacita para ejercer el cargo.
Pero sí hace especialmente exigible que sus actuaciones respondan a criterios institucionales y no a los intereses de sus antiguos compañeros de partido.
Lo que resulta inadmisible es que una institución concebida para defender a los ciudadanos frente a los abusos del poder termine ofreciendo la impresión de que defiende al poder frente a las decisiones de los tribunales.
El Defensor del Pueblo debe defender a los españoles de los posibles abusos del Gobierno, no convertirse en el defensor del Gobierno cuando la Justicia contradice sus propósitos.
Manos Limpias denuncia precisamente esa desnaturalización de la institución.
Y considera que el comportamiento de Gabilondo supone una intromisión inadmisible en una controversia judicial de extraordinaria trascendencia política.
MÁS DE 160.000 VOTOS: UNA CUESTIÓN QUE PUEDE ALTERAR UN RESULTADO ELECTORAL
Conviene detenerse en la dimensión electoral del asunto.
Estamos hablando de 163.020 ciudadanos afectados por las medidas cautelares.
No estamos afirmando que todos ellos hayan obtenido irregularmente la nacionalidad.
Muchos pueden haber cumplido escrupulosamente los requisitos legales.
Pero tampoco podemos aceptar que, por el mero hecho de haberse tramitado miles de expedientes, todos deban considerarse automáticamente correctos y ajenos a cualquier comprobación.
El problema es precisamente determinar cuáles cumplen la ley y cuáles no.
Manos Limpias ha denunciado anteriormente ante la Fiscalía Anticorrupción posibles irregularidades cometidas en la tramitación de expedientes de nacionalización en consulados españoles de Argentina, México, Venezuela y Cuba.
Aquellas actuaciones forman parte del contexto de la denuncia presentada ahora contra Gabilondo.
Y no cabe ignorar que estamos a las puertas de unas elecciones generales.
En una convocatoria electoral donde unas decenas de miles de votos pueden influir en el reparto de escaños, la presencia de más de 160.000 electores afectados por una controversia jurídica constituye un asunto de enorme importancia.
La limpieza de unas elecciones no consiste únicamente en contar correctamente los votos. Consiste también en garantizar que quienes votan tienen derecho a hacerlo y que ninguna irregularidad administrativa altera el censo electoral.
De poco sirve disponer de urnas transparentes si antes no se comprueba rigurosamente quién puede introducir una papeleta en ellas.
Y de poco sirven las garantías electorales si las autoridades administrativas pueden interpretar extensivamente las leyes, sin los controles exigibles, justo cuando está en juego la continuidad del Gobierno.
CONDE-PUMPIDO, EL CONSTITUCIONAL Y UNA NUEVA PRUEBA PARA LA SEPARACIÓN DE PODERES
La controversia ha llegado ahora al Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido.
Este mismo 19 de octubre se ha conocido que la sección cuarta ha decidido remitir al Pleno la cuestión de la admisión del recurso presentado por Gabilondo.
El Pleno deberá pronunciarse también sobre las medidas urgentes solicitadas para levantar la suspensión acordada por el Supremo.
La trascendencia política e institucional de lo que se avecina resulta evidente.
El Tribunal Constitucional debe decidir si admite una iniciativa destinada a dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal Supremo en relación con el próximo proceso electoral.
Y tendrá que hacerlo sin convertir su intervención en una revisión política de las decisiones de la jurisdicción ordinaria.
Aquí no se trata de que unos magistrados sean conservadores y otros progresistas, según esa grotesca clasificación que ha terminado convirtiendo a los tribunales españoles en una especie de Parlamento con togas.
Se trata de saber si las normas procesales obligan a todos por igual.
También al Defensor del Pueblo.
También al Gobierno.
También al Tribunal Constitucional.
Porque, cuando las instituciones judiciales empiezan a ser utilizadas como instrumentos de una disputa partidista, el ciudadano deja de preguntarse qué dice la ley y comienza a preguntarse quién ha nombrado a los magistrados.
Y esa es una de las peores enfermedades que puede padecer una democracia.
MANOS LIMPIAS PIDE QUE SE INVESTIGUE A GABILONDO
La denuncia presentada por Manos Limpias ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo solicita la apertura de las correspondientes diligencias penales contra Ángel Gabilondo por un presunto delito de prevaricación administrativa.
También pide que se remita testimonio al Tribunal Constitucional para que tenga conocimiento de las circunstancias denunciadas.
El escrito considera la resolución del Defensor del Pueblo manifiestamente temeraria, abusiva y contraria a las exigencias legales.
Y utiliza expresiones particularmente contundentes para censurar su actuación: «burda, indecente, sectaria».
No son expresiones elegidas gratuitamente.
Responden a la gravedad que Manos Limpias atribuye a la utilización de una institución constitucional para combatir una decisión judicial cuando está en juego la participación electoral de miles de personas.
La cuestión penal corresponde ahora al Tribunal Supremo.
Pero la cuestión política e institucional ya está planteada.
¿Puede el Defensor del Pueblo utilizar sus facultades de tal manera que sus actuaciones terminen favoreciendo los intereses electorales del Gobierno?
¿Puede una institución constitucional desentenderse de los requisitos procesales que debe respetar cualquier recurrente?
¿Y qué garantías tienen los españoles de que el censo electoral no terminará condicionado por decisiones administrativas adoptadas con criterios ajenos a la ley?
Son preguntas que merecen respuestas.
Y que no pueden despacharse con una apelación genérica a los derechos fundamentales, como si invocar esos derechos permitiera prescindir de las normas que los garantizan.
LA DEMOCRACIA NO CONSISTE EN GANAR ELECCIONES A CUALQUIER PRECIO
Todo este episodio pone de manifiesto un problema que trasciende la denominada «ley de nietos».
En España se ha extendido una forma de entender el ejercicio del poder según la cual las instituciones dejan de ser contrapesos del Gobierno y pasan a convertirse en instrumentos para resolver sus problemas políticos.
Si una resolución judicial resulta incómoda, se busca cómo dejarla sin efecto.
Si una interpretación legal no permite alcanzar determinados objetivos, se ensancha mediante instrucciones administrativas.
Si un órgano del Estado no consigue el resultado deseado, se recurre a otro.
Y así, poco a poco, el respeto a los procedimientos y a las garantías institucionales queda subordinado a las conveniencias de quienes gobiernan.
La democracia no consiste en celebrar elecciones y hacer después lo que a uno le venga en gana.
Tampoco consiste en modificar las reglas, ensanchar sus interpretaciones o buscar auxilio institucional cuando las decisiones judiciales resultan desfavorables.
La democracia exige respeto a la ley, independencia de los tribunales, limpieza electoral y responsabilidad de quienes ejercen cargos públicos.
Por eso Manos Limpias ha decidido acudir al Tribunal Supremo.
No corresponde al Defensor del Pueblo convertirse en árbitro de las elecciones.
Tampoco en defensor del partido que ocupa la Moncloa.
Corresponde a los poderes públicos garantizar que voten todos los españoles que tengan derecho a hacerlo, pero ni uno solo que carezca de ese derecho.
Y corresponde a los responsables de las instituciones responder por sus actuaciones cuando existen indicios suficientes de que han utilizado sus facultades al margen de la legalidad.
Ángel Gabilondo ocupa un cargo creado para defender a los ciudadanos frente a los abusos del poder.
La denuncia de Manos Limpias plantea que puede haber utilizado ese mismo cargo para ayudar al poder a superar una resolución judicial adversa.
Y eso exige una investigación rigurosa.
Porque España no necesita un Defensor del Gobierno.
Necesita un Defensor del Pueblo que recuerde que su obligación es defender a los ciudadanos, no los intereses electorales de Pedro Sánchez.
Y, sobre todo, necesita que la ley vuelva a estar por encima de quienes mandan.
MIGUEL BERNAD REMÓN Secretario General del Sindicato Manos Limpias 19 de octubre de 2026
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