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MANOS LIMPIAS DENUNCIA EL CASO NIÑERA

MANOS LIMPIAS DENUNCIA EL CASO NIÑERA

MANOS LIMPIAS DENUNCIA EL CASO NIÑERA

A LA FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO

C/ Manuel Silvela, nº 4 Madrid.

 

Miguel Bernad Remón, con DNI nº XXXXX y con domicilio en C/ XXXXX de Madrid 28008, en su condición de Secretario General de Sindicato Manos Limpias  

Al amparo del Art. 262 LEC que prescribe:

“Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieran noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal”

Formulo:

DEMUNCIA:

Contra la Ministra de Igualdad Irene Montero, por presuntos delitos de malversación de caudales públicos (Art. 432 CP) y de prevaricación administrativa (Art. 404 CP )  y contra la asesora de la Ministra, Teresa Arévalo Caraballo , como cooperadora necesaria en los delitos de malversación y prevaricación.

A efectos de notificaciones, se fija la sede del Ministerio de Igualdad, C/ Alcalá 37 Madrid.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

PRELIMINAR

Dos son los hechos relevantes en la presente denuncia.

a)   El nombramiento de una asesora (Teresa Arévalo) por parte de la Ministra de Igualdad (Irene Montero) para funciones de niñera de la hija de la Ministra.

b)  La utilización de una dependencia del Ministerio, esto es el despacho de la Secretaria de la Ministra convertido en una sala de juegos para los hijos de la Ministra.

PRIMERO: La denunciada, Irene Montero, nombró  con otros doce asesoras a la otra denunciada, Teresa Arévalo, asesora suya, con un sueldo de 51.946€. Enero de 2019.

SEGUNDO: El nombramiento conlleva el Nivel 30 de la Administración y que exige titulación superior.

TERCERO: No ha quedado acreditado que la denunciada asesora, ostente  la referida titulación superior, por lo que su nombramiento supone fraude de ley y sería además de punible, nulo de pleno derecho.

Los puestos de libre designación como es el caso que nos ocupa, deben ajustarse a unos requisitos. Se ha producido arbitrariedad en lugar de discrecionalidad.

CUARTO: Es evidente que con independencia de la desviación de poder (esto es el uso de potestades administrativas para fines distintos de los previstos en el ordenamiento jurídico, se ha producido un conjunto de ilícitos penales.

QUINTO: En ese uso abusivo de potestades administrativas, cabe reseñar además que la denunciada, Irene Montero, ha convertido la Secretaría Técnica adjunta a su despacho en una sala de juegos de sus hijos.

NOTITIA CRIMINIS

 

SEXTO: El escándalo ha calado en los diversos medios de comunicación,  de prensa, radio y TV y por supuesto en las redes sociales.

Sin ser exhaustivos, adjuntamos unas referencias de las notitias criminis, que además en ningún momento han sido desmentidas por las denunciadas. Documento nº2,3,4 y 5.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

 

La ostenta el denunciante en un triple sentido,

a)   Al denunciante se le otorgó poder por parte de la Junta Directiva del Sindicato, con fecha 05/06/2015 para interponer denuncias y querellas. Documento nº1

b)  Los Estatutos del Sindicato especifican que entre sus fines está la lucha contra la corrupción y la defensa de la legalidad vigente.

c)   El Art. 125 de la CE, habilita para ejercer la acusación popular.

 

LEGITIMACIÓN PASIVA

 

La ostentan las denunciadas como autoras  materiales de los hechos que se relatan y la relación circunstanciada de hechos.

ILÍCITOS PENALES

EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL DERECHO PENAL

Esta sería la “última ratio” del derecho penal.

En el ámbito administrativo, hay conductas en las que el ordenamiento jurídico ya tiene prevista unas adecuada reacción orientada a mantener la legalidad (desviación de poder).

Aquí, en el caso que nos ocupa el derecho penal debe intervenir ante ataques graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las normas infringidas pretenden proteger.

MALVERSACIÓN

Art. 432 CP

 

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El delito de malversación tiene una doble naturaleza. Es un delito contra la Administración Pública y a su vez un delito contra el patrimonio.

ELEMENTOS DEL DELITO

1º. La cualidad de funcionarios públicos o autoridad.

2º. Una facultad decisoria jurídica o de tentación material de los caudales o efectos públicos.

3º. Los caudales han de gozar de la consideración de públicos.

4º. Sustrayendo y consintiendo que otro sustraiga caudales públicos.

SUBJETO ACTIVO

Se exige que el sujeto activo reúna dos cualidades: que ha de ser autoridad o funcionario y que ha de tener a su cargo por razón de sus funciones los caudales o efectos públicos que se sustraen.

Son  autores, no solo aquellas autoridades o funcionarios  a los que la Ley encomienda específicamente la custodia de dichos caudales, sino también aquellos que tengan competencia para adoptar decisiones que se traduzcan en disposiciones sobre las mismas.

CONDUCTA:

Sustrae ha de ser interpretado como apropiación sin ánimo de lucro. Equivale a reparar, extraer, quitar despojar los caudales o efectos públicos, apartándoles de su destino o desviándoles de las necesidades del servicio.

El tipo penal se consuma con la sola realidad depositaria de los caudales por parte de la gente, ya sea por disipación de hecho,  ya sea por disposición de derecho.

ELEMENTOS SUBJETIVOS

Es suficiente el dolo genérico, que comprenderá el conocimiento de que los objetos sustraídos pertenecen al Estado o a las Administraciones

CAUDALES PÚLICOS

Todo bien susceptible de una valoración económica, así como LA DISTRACCIÓN DE BIENES O SERVICIOS PÚBLICOS  cuyo importe corra a cargo de la ADMINISTRACIÓN (STS -627/2019, de 7 de octubre).

PREVARICACIÓN

Art. 404 CP

 

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Instala el correcto funcionamiento de la Función Pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación.

1º.- El servicio prioritario  a los intereses generales

2º.- El sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

3º.- La absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines (Art. 103 CP)

SUJETO ACTIVO

Al tratarse de un delito especial propio, los elementos objetivos de la autoría quedan determinados por la cualidad de funcionario público del agente o autoridad, cualidad confiada, en el supuesto a toda persona que participe en el ejercicio de funciones públicas, bien por disposición directa de la Ley, bien por nombramiento de autoridad competente o por elecciones populares.

CONDUCTA

La acción consiste en dictar una resolución arbitraria en asunto administrativo.

Los elementos del delito según jurisprudencia reiterada son:

1º. Resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo.

2º. Que dicha resolución sea conforme a derecho.

3º. Que esa contradicción con el derecho puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnica jurídica mínimamente razonable.

 

RESOLUCIÓN

Se entiende todo acto de la Administración Pública de carácter decisorio que afecte al ámbito de los derechos e intereses de los administradores y a la colectividad en general y que resuelve sobre un asunto con eficacia ejecutiva.

ARBITRARIA

Actos contrarios a la justicia, la razón y las leyes, dictados solo por la voluntad o el capricho.

No constituye un delito contra la propiedad o el patrimonio, sino contra los deberes de fidelidad que tienen los funcionarios o autoridades, por lo que no es necesario que conste la lesión patrimonial ni el ánimo de lucro (S-318/2000 TS febrero).

La malversación es compatible con el fraude del Art. 436.

 

 

TIPO OBJETIVO

(PRESUPUESTOS)

A)  La cualidad de funcionario o autoridad.

B)  Una facultad decisoria jurídica o detentación material de los caudales o efectos públicos, ya sea de derecho o de hecho.

C)  Los caudales han de gozar de la consideración de públicos.

D)  Sustracción: Equivale a apartando los bienes propios de su destino o desviándoles del mismo.

 

 

TIPO SUBJETIVO

El tipo no exige como elemento del mismo el lucro personal del sustractor.

Es suficiente el dolo pecuniario comprenderá el conocimiento de que los caudales públicos que se sustraen pertenecen a las Administraciones Públicas y por lo tanto constituyen caudales públicos.

 

 

CAUDALES PÚBLICOS

Todo bien mueble susceptible de una valoración económica, así como la distracción de bienes o servicios públicos cuyo importe corra a cargo de la Administración (STS 627/2019, de 07 de octubre)

En su virtud,

Solicito de esa Fiscalía, admita la presente denuncia, por ser conforme a derecho y se proceda a la apertura de las correspondientes diligencias.

Es justicia que pido en Madrid, 15 de febrero de 2021

Fdo. : Miguel Bernad Remón.

OTROSÍ DIGO: Diligencias a practicar:

1ª.- Interrogatorio de las denunciadas.

2ª.- Testifical  de la ex abogada de Podemos Mónica Carmona.

3ª.- Documental contrato asesora denunciada.

4ª.- Documental certificado de estudios superiores de la asesora.

5ª.- Vídeo de 13/02/2021 del portal de transparencia de Podemos, del cumpleaños de la denunciada Irene Montero.

6ª.- Y cuantas interesen al Ministerio Público.

Es justicia que reitero en Madrid, a 17 de febrero de 2021.

 

Fdo.: Miguel Bernad Remón.

LEER EN:

https://www.larazon.es/espana/20210217/asohnkef65df7ehtwcfeg3h5sm.html

 

https://www.vozpopuli.com/espana/caso-ninera-denuncia-montero.html

 

https://benimad.com/denuncian-a-irene-montero-por-prevaricacion-y-malversacion/

 

https://www.economiadigital.es/politica/manos-limpias-denuncia-a-irene-montero-por-el-caso-ninera-ante-la-fiscalia-anticorrupcion.html

 

https://www.economiadigital.es/politica/la-supuesta-ninera-de-iglesias-destapa-el-malestar-de-los-funcionarios-con-podemos.html

 

 

 

https://www.20minutos.es/noticia/4587731/0/manos-limpias-denuncia-a-irene-montero-ante-anticorrupcion-por-el-supuesto-uso-de-una-asesora-de-igualdad-como-ninera/

 

https://www.europapress.es/nacional/noticia-manos-limpias-denuncia-irene-montero-anticorrupcion-supuesto-uso-asesora-igualdad-ninera-20210217122517.html

 

https://www.hispaniamagna.es/2021/02/17/caso-ninera-manos-limpias-denuncia-a-montero-por-prevaricacion-y-malversacion/

 

 

https://flipboard.com/@EconomiaDigital/manos-limpias-denuncia-a-irene-montero-por-el-caso-ni-era-ante-la-fiscal-a-ant/a-gLC_f3sMSC2_IGNPqTOKBw%3Aa%3A2551631275-8183c00f2b%2Feconomiadigital.es

 

 

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/asesores-ministros-punto-mira-superar-seleccion-personal/2828584/

 

https://spain.shafaqna.com/ES/AL/5031423

 

https://www.ultimahora.es/noticias/nacional/2021/02/17/1239385/manos-limpias-denuncia-irene-montero-anticorrupcion-por-supuesto-uso-asesora-como-ninera.html

 

 https://heraldodeoregon.wordpress.com/2021/02/18/manos-limpias-denuncia-a-irene-montero-ante-anticorrupcion-por-el-supuesto-uso-de-una-asesora-de-igualdad-como-ninera/