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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRID

Miguel Bernad Remón, con DNI nº XXXX y con domicilio en XXXXX 28008,  en su condición de Secretario General del Sindicato Manos Limpias, al amparo del Art. 262 LEC “los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción…”

Formulo,

DENUNCIA

Contra Bartolomé Lora Toro, Presidente en funciones de la Entidad SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) por un presunto delito de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias.

Asimismo, solidariamente contra el resto de miembros del Consejo de Administración de la SEPI, como cooperadores necesarios.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SEPI

Tiene a su cargo la administración, dirección y gestión del SEPI.

Administra el Fondo de apoyo a la solvencia de Empresas estratégicas de 10.000 millones de euros.

HECHOS

PRIMERO: La aparición de una más que razonable notitia criminis, referente a la ayuda con fondos públicos de 53 millones de euros a la Compañía Plus Ultra.

SEGUNDO: Considerar esta empresa como estratégica, cuando operaba con el 0,03% de los vuelos en España.

TERCERO: Considerar esta empresa como estratégica, cuando ha registrado números rojos desde que se fundó en 2011.

CUARTO.: Considerar como estratégica cuando acumula unas pérdidas de 10 millones de euros.

QUINTO. Considerar como estratégica cuando el único avión de Plus Ultra solo ha hecho un vuelo a Venezuela.

SEXTO: Considerar como estratégica, cuando solo tiene un avión en activo, con diez y siete años de antigüedad.

SÉPTIMO: Considerar como estratégica cuando transporta el 0,08% de los pasajeros internacionales y aporta menos del 1% de las conexiones aéreas.

OCTAVO: A ello hay que añadir que la dirección y el accionariado de la aerolínea, con el  porcentaje del 47% está en manos de venezolanos con una amplia red de empresas en Panamá (paraíso fiscal).

NOVENO: El escándalo ya es objeto de una investigación en estancias europeas, promovidas por el eurodiputado Luis Garicano.

ILÍCITO PENAL

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

Art. 432

 

Doctrina General:

Puede existir un concurso con el tráfico de influencias así como con la prevaricación.

 

ELEMENTOS OBJETIVOS

1º.- Cualidad del funcionario o autoridad.

2º.- Facultad decisoria jurídica o de tentación material de los caudales.

3º.- Los caudales han de gozar de la consideración de públicos.

4º.- Sustracciones equivalen, a apartar los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo.

ELEMENTO SUBJETIVO

El tipo no exige el lucro personal del sustractor, con la intención de beneficiar a un tercero. Es suficiente el dolo genérico que comprenderá el conocimiento que los caudales públicos que se sustraen pertenecen a la Administración y que por lo tanto constituyen caudales públicos.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Art. 428

 

 

Ejercer influencia: consiste en una presión moral eficiente sobre la decisión de otra persona derivada de la posición o estatus del influyente.

La acción tiene que estar dirigida a conseguir una resolución beneficiosa.

Es un delito doloso que requiere de influencia concreta en un funcionario público o autoridad determinada.

Bien protegido: Consiste en la objetividad e imparcialidad de la función pública.

Elementos del delito:

1º.- Sujeto activo: Autoridad o funcionario.

2º.- Influir con prevalencia.

3º.- Conseguir una resolución beneficiosa para el sujeto activo o para tercero.

4º.- No es necesario obtener efectivamente una resolución o un beneficio económico, sino que es suficiente actuar con la finalidad o propósito de obtenerlos.

En su virtud,

Solicito de ese Juzgado, admita la presente denuncia y se proceda a la apertura de DP informativas

Es justicia que pido en Madrid, a 23 de marzo de 2021

Fod.: EL SECRETARIO GENERAL

Miguel Bernad Remón

DILIGENCIAS A PRACTICAR:

1 Documental: Plan de viabilidad elaborado.

2 Informe DC Advisory (asesor económico)

3 Informe Deloitte (asesor jurídico)

Es justicia que reitero.