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UN DÍA DE PERMISO ADICIONAL, 8 DE DICIEMBRE 2018

UN DÍA DE PERMISO ADICIONAL, 8 DE DICIEMBRE 2018

UN DÍA DE PERMISO ADICIONAL, 8 DE DICIEMBRE 2018

Resolución de 20 de febrero de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública por
la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la
coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2018.
Mediante Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la
que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018, el día 8 de diciembre de
2018 se considera día festivo de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no
sustituible por las Comunidades Autónomas coincidente en sábado, siguiendo lo estipulado
por el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada
de trabajo, jornadas especiales y descansos.
La Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal
al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en su punto
9.8, habilita a incorporar a los calendarios laborales, cada año natural, como máximo un día
de permiso cuando alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de
carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades Autónomas
coincidan en sábado durante dicho año, lo que habrá de determinarse por Resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública con anterioridad al día 28 de febrero de cada año.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de las competencias asignadas,
resuelve que:
1. El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012
tendrá derecho al disfrute durante el año 2018 de otro día de permiso adicional dado
que el día 8 de diciembre de 2018 es festivo nacional de carácter retribuido, no
recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, y coincide en sábado.
2. Este permiso atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse
individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2018 que se disfruten
de forma independiente como a los días por asuntos particulares de 2018. Asimismo,
este permiso deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios así como por los
órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades
públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades
Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus
respectivos ámbitos.
LA SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Elena Collado Martínez

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