DUDAS SOBRE EL "II ACUERDO ESTATAL DE MEJORA DE EMPLEO PÚBLICO Y CONDICIONES DE TRABAJO"
Las informaciones relativas a la firma del “II
Acuerdo de mejora del empleo público y de condiciones de trabajo” del pasado
viernes han suscitado algunas dudas que desde MANOS LIMPIAS queremos aclarar:
Las medidas
contenidas en el Acuerdo firmado no se pueden ejecutar en tanto en cuanto no se
apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 y será a partir de
entonces y en función de lo incluido en ella, cuando veamos en qué términos y
condiciones se desarrolla su aplicación.
No compartimos el triunfalismo de quienes pretenden trasladar
que estas medidas suponen la recuperación de los derechos laborales que fueron
sustraídos a los empleados públicos desde la unilateralidad y mediante Decreto,
dado que su planteamiento en el Acuerdo firmado no garantizan esa recuperación,
sino que solo abre la posibilidad de
recuperarlos en un futuro, mediante negociación colectiva, en algunas
Administraciones Públicas y que, por desgracia, puede no llegar a muchos
trabajadores. En este sentido, entendemos que lo que se nos suprimió por decreto a todos los empleados
públicos a la vez, debería ser restituido de la misma manera.
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Respecto a retribuciones para el personal al
servicio del sector público, en
ningún caso hay una recuperación del poder adquisitivo que hemos ido perdiendo
históricamente dado que hay que descontar el IPC anual, por lo que el
incremento retributivo fijado por año resulta insuficiente: en 2018, un 1,5 %;
en 2019, un 2,25 % y en 2020, un 2 %. Prevé un posible incremento variable,
ligado a un crecimiento del PIB igual o superior al 2,5% y si en 2020 se
cumple el objetivo de déficit público, habría una subida adicional en 2021.Cada Administración Pública
determinará si destina un porcentaje de su masa salarial a Fondos Adicionales y solo aquellas con superávit podrán llegar al
0,3 % /año.
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Respecto a las medidas de empleo, lamentablemente el Acuerdo no elimina la
tasa de reposición, condicionando la OPE al albur de lo que decida cada Administración
Pública y lo limita según su cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, deuda y regla de gasto. Cada Administración Pública dispondrá,
o no, una tasa adicional para la estabilización, en la que podrá incluir como
sector prioritario algunos ámbitos hasta el momento no considerados tales.
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Sobre jornada de trabajo, el Acuerdo
establece un promedio semanal de 37,5 h:
en ningún caso se fija la vuelta a las 35 h/ semana, a pesar de que los
sindicatos firmantes aseguran haberlo conseguido. Cada Administración podría
crear una bolsa de horas de libre disposición, de
hasta un 5 % de la jornada anual, recuperables y justificadas para la
conciliación, así como un sistema
específico de jornada continua, previa negociación colectiva.
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Cada Administración
podrá determinar, previa negociación, la recuperación
del 100 % de las retribuciones en situaciones de I.T.
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ùY otras medidas encaminadas a conseguir la igualdad
entre los empleados públicos.
A efectos prácticos, este acuerdo está condicionado
a su inclusión o no, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, a su
tramitación parlamentaria, si la hubiere, y a sus posibles modificaciones, así
como la traslación de las medidas recogidas en el mismo. Por ello, informaremos de aquellas
medidas que finalmente se hagan efectivas y de la repercusión para los
empleados públicos afectados.