EL FIASCO DEL CATÁLOGO DE PUESTOS TIPO DE LA JUNTA DE
CASTILLA Y LEÓN
Desde el Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias, una
vez conocidas las sentencias “demoledoras para la Junta de Castilla y León”,
anulando el Catálogo de Puestos Tipo (CPT) que afecta a todos los funcionarios
de la Junta de Castilla y León, hemos solicitado a la Viceconsejera de Función
Pública y Gobierno Abierto una reunión
con carácter de urgencia, para que nos aclare el alcance de estas
sentencias, y si las van a recurrir en Casación, si van a empezar a NEGOCIAR con las Centrales Sindicales otro Catálogo de
Puestos Tipo (CPT), si lo van a aprobar por DECRETO, y que consecuencias tienen para las RPTs y el concurso
abierto y permanente.
Hay que tener en
cuenta que en base a este catálogo se articula la plantilla, las Relaciones de
Puestos de Trabajo (RPT) y los puestos vacantes de empleo público que salen a
concurso y oposición. La plantilla de personal funcionario y laboral es el
instrumento de coordinación entre la estructura de la función pública y las
decisiones presupuestarias. Las RPTs son el conjunto ordenado de puestos de
trabajo mediante el que se determina la cantidad de efectivos que han de
prestar servicios en cada órgano o unidad administrativa en que se estructura
la Administración de la Comunidad.
Pedimos que este Catálogo de Puestos Tipo esté
acorde con los que tiene otras Comunidades Autónomas, donde por ejemplo: en
todas se mantiene la figura del Jefe de Negociado, como siempre se ha conocido,
sin ser sustituido por el de Gestor Administrativo.
¿A quién se le habrá ocurrido? A alguien que no ha
visto nunca un CPT ni una RPT y que se ha inventado ese término creando un
tótum revolútum, entre todos los Jefe de Negociado, dejándoles a disposición
del Jefe/a de Servicio de turno para que puedan desarrollar unas funciones u
otras y en función de las simpatías que tengan por una u otra persona, y así
poderla mover a su antojo, de sección en
sección.
Hay que tener en cuenta que a los Jefes de Sección
estas modificaciones también les afecta, ya que para organizar sus Secciones no
pueden saber nunca con el número de funcionarios con los que pueden contar de
forma estable.
¿Siendo esto una realidad, para que queremos un
concurso de traslados Abierto y Permanente, si una vez que te adjudiquen un
puesto con destino “definitivo”, no es tal,
pues el Jefe/a te puede poner en cualquier otro según sus gustos y
preferencias?
Estas modificaciones, no son buenas para el funcionario, y tampoco para la propia
Administración, que por un motivo o por otro, y dados sus constantes cambios
no se mantiene la estabilidad ni en el
puesto ni en las funciones.
Entendemos que estas medidas, entre otras, como se recogen en la
sentencias son: “la falta de motivación
al no justificarse el hecho de que unos puestos se excluyan del catálogo, otros
sean de concurso específico, libre designación, contengan méritos específicos,
o se les pueda asignar a varios subgrupos, diferentes complementos específicos,
cuando sus funciones genéricas son las
mismas, el alegato hace referencia a que no
obran en el expediente administrativo las actas de las reuniones de la Mesa de
Negociación y del Consejo de la Función Pública.
En otro orden de cosas, la Consejería de Presidencia,
sostiene que no hay una motivación que justifique la atribución de determinado
nivel de complemento de destino y el establecimiento del complemento
específico, estamos ante una disposición general y no ante un acto
administrativo, considerando además, que el procedimiento de elaboración de una
disposición general da mayores garantías y, por lo tanto, mayor acierto en la
regulación que se pretende.
Falta también la justificación, de porqué se ha llevado a cabo una reducción
de 700 tipos de puestos de trabajo existentes, ni cuáles son las razones por
las que han pasado a ser 81 y no
cualquier otro número.
LEER EN:
https://www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-juez-tumba-catalogo-junta-puestos-tipo-personal-funcionario-201812270838_noticia.html
TRABAJANDO PARA TODOS