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INTERINOS
PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.SISTEMA SELECTIVO.
NEGOCIACIÓN
¡¡YA!!
¿CUÁLES SON, EN ESTE MOMENTO, LOS PLAZOS LEGALES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN?
· 1 de junio de 2022 para publicar el Decreto de la OEP.
· 31 de diciembre de 2022 para publicar convocatorias.
· 31 de diciembre de 2024 para la resolución de los procesos selectivos.
¿EN QUÉ SUPUESTO SE APLICARÍA EL CONCURSO COMO SISTEMA SELECTIVO?
En el marco del tercer proceso de estabilización, con carácter excepcional y por una sola vez, el empleo temporal de larga duración se convocará por el sistema de concurso e incluirá aquellos puestos ocupados de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 y también, aquellos puestos dotados con posterioridad a esa fecha, siempre que la persona que lo ocupa acumule una relación de temporalidad de 5 o más años, pudiendo ser negociados los términos concretos de este sistema.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL?
Los 3 procesos incluyendo el de carácter excepcional para el empleo temporal de larga duración, persigue rebajar la alta temporalidad en el empleo público para situarlo en una tasa máxima del 8% y, para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad, las AAPP están obligadas a acordar las medidas con los sindicatos. Es precisamente esta obligación, la que habilita a la negociación colectiva como único instrumento posible para resolver el problema de la temporalidad y, con ello, favorecer la promoción interna y la funcionarización con mayores oportunidades.
El personal funcionario interino y el laboral temporal, tiene derecho a compensación económica o indemnización en el caso de que se incumpla el plazo máximo de permanencia en la relación de empleo temporal. El derecho a compensación económica o indemnización, es aplicable al personal interino y temporal nombrado o contratado a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la Ley 20/2021, es decir, desde 30 de diciembre de 2021
¿EN QUÉ CASO CORRESPONDE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA O INDEMNIZACIÓN, UNA VEZ SE PRODUCE EL FIN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL?
· En el momento del fin o cese, cuando la relación de interinidad o temporal incumpla –supere– el tiempo máximo de permanencia establecido.
· Cuando, como funcionario interino o laboral temporal, finalice la relación de empleo con la administración por no superar un proceso selectivo de estabilización.
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¿QUÉ CUANTÍA TENDRÁ LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA O INDEMNIZACIÓN?
La cuantía será de 20 días de las retribuciones fijas por año de servicio. (Máximo 12 mensualidades).
¿CUÁNDO NO HAY DERECHO A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA O INDEMNIZACIÓN?
· En caso de que la finalización de la relación de servicio o de empleo temporal sea por casusa disciplinaria o renuncia voluntaria.
· En caso de no participar como candidata o candidato en el proceso de estabilización .
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