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CONCLUSIONES DEFINITIVAS EN LOS ERES

CONCLUSIONES DEFINITIVAS EN LOS ERES

CONCLUSIONES DEFINITIVAS EN LOS ERES

MANOS LIMPIAS Y LOS ERES DE ANDALUCÍA

MIGUEL BERNAD REMÓN (S.G. DE MANOS LIMPIAS)




CONCLUSIONES DEFINITIVAS que formula el Sindicato de Funcionarios “MANOS LIMPIAS”
Con amparo en el art. 788.3 LECrim. se evacua la siguiente MODIFICACIÓN DE LAS
CONCLUSIONES PROVISIONALES:
Nos adherimos a la modificación de las conclusiones provisionales realizada hoy por el Ministerio
Público en la medida en que no conlleva un mayor gravamen para los acusados. Así, nos adherimos
a la retirada de la acusación de Don Antonio Estepa Jiménez. Y también al nuevo relato de hechos y
penas modificadas, si bien rectificados en base a nuestras siguientes
MODIFICACIONES
a) A resultas de las diligencias de prueba practicadas en el plenario, esta parte RETIRA la acusación frente
a Don Manuel Gómez Martínez en su integridad por considerarse: (1) que sus errores deben valorarse
a la luz del derecho administrativo sobre responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas; (2) que las testificales de sus homólogos han evidenciado que en idéntico
escenario habrían actuado exactamente igual que él; (3) que la nueva documental de 26.10.2017
emitida por la Intervención en su descargo advera lo anterior; y (4), sobre todo, porque la naturaleza
penal de sus errores queda aún más en entredicho cuando los Interventores delegados, con actuación
análoga a la suya (mutatis mutandi, así constatado por los peritos de la IGAE), no han sido siquiera
investigados. Circunstancias todas ellas posteriores a nuestro escrito de conclusiones provisionales
de fecha 11 de octubre de 2016 que justifican suficientemente la modificación interesada.
b) A resultas de los autos desestimatorios de nuestras apelaciones contra los archivos de la causa de Don
Antonio Diz-Lois, Don Pablo Millán Márquez, Don Buenaventura Aguilera, Doña Pilar Rodríguez
López, Don Manuel López Casero, Don Jesús Nieto González, Don Ángel Garijo Galve y Doña Isabel
de Haro Aramberri, autos de idéntica motivación dictados todos ellos en 2017 por la Sección Séptima
de esta Audiencia Provincial de Sevilla, a esta parte le queda meridianamente claro (aunque solo fuere
por mor de la reiteración) que “no basta la mera afirmación de una intuición o sospecha” (sic),
exigiéndose “indicios sólidos” (sic), ergo, no bastando las valoraciones o suposiciones genéricas.
Por consiguiente, aunque esta parte pueda tener la íntima convicción de que tanto Don Manuel Chaves
González como Don Francisco del Río Muñoz, por su prestancia y por sus cargos, pudieron ser en no
pocas veces consultados e informados de los hechos objeto de autos, lo cierto es que, a nuestro
respetuoso criterio, no pasa de ser una sospecha en la que, a la vista del anterior varapalo jurídico, no
quisiéramos reincidir. Y muy especialmente en proscripción de la lesión gratuita a los acusados.
RETIRAMOS así la acusación frente a Don Manuel Chaves González y Don Francisco del Río Muñoz
en su integridad. Circunstancias todas ellas posteriores a nuestro escrito de conclusiones
provisionales de fecha 11 de octubre de 2016 que justifican suficientemente la modificación
interesada.
c) Finalmente, a resultas de los fundamentos que nos reservamos para la vía de informe ex art. 734
LECrim., existiendo –a nuestro respetuoso criterio y siempre a salvo la legítima calificación del resto
de acusaciones- dudas jurisprudenciales y doctrinales sobre la concurrencia de los tipos de los art. 432
LECrim. (malversación en su modalidad de sustracción) y, eventualmente, del art. 433 (malversación
en su modalidad de alteración de fines, que, aun no existiendo calificación provisional, bien pudiera
haber mutado habida cuenta la homogeneidad de tipos y hechos coincidentes), en proscripción de la
lesión gratuita a los acusados tras las dudas que nos siembra jurisprudencia posterior a la fecha de
nuestro escrito de conclusiones provisionales, RETIRAMOS, por prudencia y por los argumentos
detallados que se darán por vía de informe, la acusación por malversación frente a todos los acusados.
Respecto a todo lo no contemplado expresamente en este documento, a definitivas las
provisionales con los cambios evacuados en el trámite de documental de la pasada semana. Y
aunque pudiere resultar ocioso el apunte, queremos añadir que todo lo cual no prejuzga
cualesquiera otros argumentos o valoraciones puedan legítimamente sostener el resto de
acusaciones, los cuales respetamos aunque no secundemos en nuestro firme compromiso de no
provocar un daño gratuito y, por ende, de no sostener una acusación que no veamos con
claridad meridiana.

MANOS LIMPIAS Y LOS ERES DE ANDALUCIA

MIGUEL BERNAD REMÓN (S.G. DE MANOS LIMPIAS)

Manos Limpias personada como acusación popular en los ERES de Andalucía, acaba de presentar su conclusiones definitivas.

Ante las descalificaciones de algunos medios tachándonos no ya de sindicato ultraderechista, que es lo de menos, sino de calificarnos de escándalo de defensa de Chaves y de Griñan e insinuando indicios de mecanismo de chantaje, queremos hacer las siguientes puntualizaciones:

Fuimos los primeros en ejercer la acusación popular.

Por contra, los partidos políticos han encontrado una vía legal, haciendo eso sí, un uso abusivo y espurio de la acción popular.

Sacar rentabilidad política y al mismo tiempo atacar al rival político de turno.

La carrera de los partidos políticos, por interponer querella contra sus rivales políticos, es tan descarada que merece una reflexión, a la hora de matizar este derecho constitucional amparado en el Art. 125 de nuestra Constitución.

Manos Limpias, tuvo y tiene un objetivo:

Luchar contra la corrupción. No somos partido político, ni aspiramos a gobernar, solo queremos unas instituciones y unos comportamiento de los ciudadanos que se muevan por el respeto a la Ley.

Una y mil veces, hemos manifestado que si el Ministerio Fiscal cumpliera con su deber y no estuviera politizado, la acción popular, pese a estar legitimada, no actuaría.

 LEER EN:

https://www.elcorreodemadrid.com/opinion/898523985/Miguel-Bernad-opina-sobre-los-ERES-de-Andalucia.html


https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/secreto_de_sumario/fuego-amigo-Manos-Limpias_0_1295570984.html

 

https://www.diariocordoba.com/noticias/temadia/manos-limpias-exculpa-chaves-retira-cargos-malversacion_1260667.html

 

https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-manos-limpias-retira-malversacion-y-exculpa-chaves-para-evitarle-lesion-gratuita-201810291427_noticia.html

 

https://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20181029/452625773405/manos-limpias-no-ve-malversacion-ere-y-retira-toda-acusacion-contra-chaves.html

 

https://www.diariosur.es/andalucia/fiscalia-mantiene-peticion-20181030000439-ntvo.html

 

https://www.europapress.es/andalucia/noticia-pp-mantiene-peticiones-contra-altos-cargos-ere-manos-limpias-excluye-manuel-chaves-20181029145738.html

 

https://www.efe.com/efe/espana/politica/fiscalia-y-pp-mantienen-acusacion-a-chaves-grinan-que-manos-limpias-rebaja/10002-3796024

 

http://www.rtve.es/noticias/20181031/defensas-ere-alegan-falta-concrecion-imputaciones-excargos-desacreditan-pruebas-policiales/1830321.shtml

 

https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-caso-andalucia-defensas-piden-absolucion-para-21-altos-cargos-y-inconcretas-acusaciones-201810311305_noticia.html